TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ LUIS MANUEL VILLANUEVA GONZÁLEZ

Rol

O-15-2020

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 7 de julio del año 2019, siendo aproximadamente las 16:00 horas, funcionario de carabineros, sorprendieron al acusado LUIS MANUEL VILLANUEVA GONZALEZ, en la esquina de las calles Batuco con Figueroa de la comuna de Lampa, al interior del automóvil marca Hyundai, modelo I-10 de color gris, PPU CJYW-34, en el asiento del conductor, vendiendo con ánimo de lucro a Rodrigo Eduardo Chacana Sotomayor, un envoltorio transparente con marihuana en su interior en la suma de $5.000, al efectuar el respectivo registro de las vestimentas del acusado VILLANUEVA , se determinó que mantenía en el bolsillo derecho de su pantalón ocho (8) envoltorios de nylon CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ Juez Redactor Fecha: 07/08/2020 13:38:06 MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 07/08/2020 14:42:18 GDFXQTZXYH CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Integrante Fecha: 07/08/2020 17:19:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 contenedores de una sustancia vegetal similar a la marihuana y la suma de $163.000 en dinero en efectivo. Realizada la respectiva prueba de campo se determinó que el envoltorio encontrado en poder del comprador Rodrigo Chacana arrojo un peso bruto de 1 gramo y 200 miligramos de marihuana, y los ocho (8) envoltorios de marihuana encontrados en poder del acusado Villanueva, arrojo que tenía un peso bruto de 5 gramos y 600 miligramos de marihuana, sin justificar que se encontraba destinado a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o destinado a la atención de un tratamiento médico. Sos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha tres de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por las magistrados Macarena Figueroa Ramírez, en calidad de presidenta de sala, Cheryl Fernández Albornoz y Carolina Baroncini Gálvez, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades en contra de LUIS MANUEL VILLANUEVA GONZALEZ, Cédula de Identidad 18.074.179-8, fecha de nacimiento 05 de Diciembre de 1991 en Santiago, 28 años, casado, guardia de seguridad, domiciliado en calle Salmerón 137, comuna de Lampa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Nancy González Fuentes, domiciliada en Carretera General San Martín N° 785, Colina. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, Sirley Gatica Sanhueza, domiciliada en Pasaje 21, casa 690, Población La Copa de esta comuna. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación fiscal tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: El día 7 de julio del año 2019, siendo aproximadamente las 16:00 horas, funcionario de carabineros, sorprendieron al acusado LUIS MANUEL VILLANUEVA GONZALEZ, en la esquina de las calles Batuco con Figueroa de la comuna de Lampa, al interior del automóvil marca Hyundai, modelo I-10 de color gris, PPU CJYW-34, en el asiento del conductor, vendiendo con ánimo de lucro a Rodrigo Eduardo Chacana Sotomayor, un envoltorio transparente con marihuana en su interior en la suma de $5.000, al efectuar el respectivo registro de las vestimentas del acusado VILLANUEVA , se determinó que mantenía en el bolsillo derecho de su pantalón ocho (8) envoltorios de nylon CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ Juez Redactor Fecha: 07/08/2020 13:38:06 MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 07/08/2020 14:42:18 GDFXQTZXYH CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Integrante Fecha: 07/08/2020 17:19:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 contenedores de una sustancia vegetal similar a la marihuana y la suma de $163.000 en dinero en efectivo. Realizada la respectiva prueba de campo se determinó que el envoltorio encontrado en poder del comprador Rodrigo Chacana arrojo un peso bruto de 1 gramo y 200 miligramos de marihuana, y los ocho (8) envoltorios de marihuana encontrados en poder del acusado Villanueva, arrojo que tenía un peso bruto de 5 gramos y 600 miligramos de marihuana, sin justificar que se encontraba destinado a su uso o consumo personal ex

Fallo

fallo 65-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina de 9 de julio de 2018 en que, en circunstancias similares en un delito de microtráfico, se acogió la solicitud de la defensa y se consideró la atenuante como muy calificada. Pidió que fuera condenado a la pena de 61 días y dio cuenta de que su representado cumplía con los requisitos para cumplir la pena a través de una remisión condicional, dado que la condena anterior se encontraría cumplida. En el evento que no se calificara la atenuante, pidió que se le condenara a la pena de 541 días, en atención a lo que disponen los artículos 68 inciso tercero y 69 del Código Penal, en atención a la mínima extensión del mal causado, en relación a la cantidad de droga que fue encontrada en poder de su representado, que no es capaz de generar un peligro mayor a la salud pública y que se sustituyera la pena por la de libertad vigilada, ya que cumple los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216. Invocó peritaje social del trabajador social Diego Retamales León, el cual en sus conclusiones periciales señala que su representado presenta presenta arraigo familiar a partir del vínculo cariñoso y responsable con su hijo y esposa, así como a través de la relación de solidaridad y complicidad que ha construido con su hermano. Además, mantiene un vínculo cercano y respetuoso con sus hermanas y tía materna. Presenta arraigo social vinculándose con el entorno a través de los deportes y la espiritualidad. Practicó fútbol y tenis de

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1 MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MANUEL VILLANUEVA GONZALEZ DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES RUC 1900722923-5 RIT 15-2020 RESOLUCION: CONDENA Colina, seis de agosto del año dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha tres de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por las magistrados

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