FISCALIA POZO ALMONTE C/ PAUL ALEXANDER RIOFRIO YOVERA
Rol
O-243-2020
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de diciembre de 2019, siendo las 15:36 horas aprox. en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el Complejo Aduanero de Quillagua, controló un bus de la empresa "Tur Bus" proveniente de Arica y con destino la ciudad de Santiago, detectando que los acusados Paul Riofrio Yovera e Ignacio Rojas Cáceres, transportaban ocultos al interior de sus mochilas, en el caso del acusado MFMPQTVBXD Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 07/08/2020 12:34:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Riofrio Yovera, la cantidad de 12 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 6 kilos 835 gramos, por su parte el acusado Rojas Cáceres transportaba oculto en su mochila la cantidad de 9 paquetes, todos ellos también contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 4 kilos 985 gramos, razón por la cual ambos fueron detenidos”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que beneficia a los imputados la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se imponga a los acusados la pena de cinco añ
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de agosto de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Ibacache Cifuentes, don Franco Repetto Contreras y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 243-2020, seguida en contra de PAUL ALEXANDER RIOFRIO YOVERA, cédula de identidad número 24.042.062-7, peruano, nacido el 02 de abril de 1993, conviviente, estudios medios completos, obrero de la construcción, domiciliado en calle Catedral N° 5568, Lo Prado, Santiago, y en contra de IGNACIO ANTONIO ROJAS CÁCERES, cédula de identidad número 17.957.888-3, chileno, nacido el 06 de junio de 1991, de 29 años de edad, casado, estudios superiores incompletos, productor de eventos, domiciliado en Guillermo Franke 106, Villa Alessandri, Estación Central, Santiago. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto (s) don Sergio Almonacid Muñoz. La asistencia letrada de ambos acusados fue ejercida por el defensor penal público don Juan García Aguilera. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de los imputados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 25 de diciembre de 2019, siendo las 15:36 horas aprox. en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el Complejo Aduanero de Quillagua, controló un bus de la empresa "Tur Bus" proveniente de Arica y con destino la ciudad de Santiago, detectando que los acusados Paul Riofrio Yovera e Ignacio Rojas Cáceres, transportaban ocultos al interior de sus mochilas, en el caso del acusado MFMPQTVBXD Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 07/08/2020 12:34:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Riofrio Yovera, la cantidad de 12 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 6 kilos 835 gramos, por su parte el acusado Rojas Cáceres transportaba oculto en su mochila la cantidad de 9 paquetes, todos ellos también contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 4 kilos 985 gramos, razón por la cual ambos fueron detenidos”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.0
Fallo
Por lo expuesto, es que se concluye que a los justiciables Ignacio Antonio Rojas Cáceres y Paul Alexander Riofrio Yovera les corresponde autoría del artículo 15 número 1 del Código Penal en el delito establecido. DÉCIMO TERCERO: Calificación jurídica del hecho acreditado. Que el hecho acreditado es constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000; desde que quedó demostrado que el transporte de la droga tenía como fin la distribución de la misma en terceras personas, lo que es dañoso para la salud pública, que es precisamente el bien jurídico protegido. MFMPQTVBXD Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 07/08/2020 12:34:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 DÉCIMO CUARTO: Audiencia de determinación de pena. Que para lo referente a las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal y forma de ejecución de las penas, el fiscal introdujo el extracto de filiación y antecedentes
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ PAUL ALEXANDER RIOFRIO YOVERA E IGNACIO ANTONIO ROJAS CÁCERES. RUC: 1.901.393.141-3. RIT: 243-2020. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Iquique, a siete de agosto de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de agosto de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iq
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