Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ VÍCTOR MANUEL ALARCÓN AGUIRRE

Rol

O-66-2020

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos constituyen el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo N° en relación al artículo . ambos del Código Penal y se atribuye al acusado responsabilidad como autor en los términos del artículo 5 Nº del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se indica que concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal establecida en el artículo N° 5 del Código Penal La pena que se solicita se imponga al acusado es la de años de presidio menor en su grado medio, multa de unidades tributarias mensuales, más las accesorias del artículo del Código Penal y las costas, según lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, expuso, en síntesis, que se verá un juicio de hurto y que, en primera instancia, aparenta ser muy similar a un robo en lugar habitado pero, en este caso, durante la investigación se determinó que se ingresó a un lugar habitado pero abierto HGXWQTYQDF Mario Andres Reyes Trommer Juez oral en lo penal Fecha: 07/08/2020 13:49:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl y no hubo escalamiento y por eso hubo hurto y el acusado ingresa y sustrae un notebook mientras los ocupantes del domicilio no estaban, sin embargo, sí se dieron cuenta de la situación y los ocupantes explicarán cómo lograron la detención del acusado y las diligencias en que participaron y, junto al personal aprehensor que llegó al lugar, declararan sobre la preexistencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares, doña FABIOLA ANDREA COLLAO CONTRERAS, quien presidió la audiencia; don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y doña SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDÓN, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° - y RUC N° 19 9491 -K, seguida en contra del acusado VÍCTOR MANUEL ALARCÓN AGUIRRE, cédula nacional de identidad número - , de años de edad, nacido el día de noviembre del año en la ciudad de Antofagasta, de estado civil soltero, de ocupación buzo mariscador, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo del Código Procesal Penal, en Arica , Pasaje Timar número 7 del a ciudad de Arica, representado por la Defensora Penal Pública, doña Pamela Andrea Sandoval Morales, domiciliada en calle Patricio Lynch número , segundo piso de la ciudad de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto subrogante, don Carlos Alberto Eltit Ortega, con domicilio en calle Manuel Rodríguez número de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público, según se lee del Auto de Apertura de Juicio Oral, dedujo acusación en los siguientes términos: En cuanto a los hechos, se afirma que “El día de septiembre de , en horas de la tarde, el acusado individualizado, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrió hasta el domicilio de la víctima Jaqueline Pavleon Castro, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N° de esta ciudad y una vez allí, ingreso al inmueble por la puerta principal y desde un mueble sustrajo un notebook marca Compaq, color negro, especie avaluada en la suma de $ , huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo detenido posteriormente por personal de Carabineros de Chile, logrando la recuperación del referido aparato”. (SIC). En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo N° en relación al artículo . ambos del Código Penal y se atribuye al acusado responsabilidad como autor en los términos del artículo 5 Nº del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se indica que concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal establecida en el artículo N° 5 del Código Penal La pena que se solicita se imponga al acusado es la de años de presidio menor en su grado medio, multa de unidades tributarias mensuales, más las accesorias del artículo del Código Penal y las costas, según lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, expuso, en síntesis, que se verá un juicio de hurto y que, en primera instancia, aparenta ser muy similar a un robo en lugar habitado pero, en este caso, durante la investigación se determinó que se ingresó a un lugar habitado pero abierto

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, sin costas, a VÍCTOR MANUEL ALARCÓN AGUIRRE, cédula nacional de identidad número 16.438.803- , previamente individualizado, a la pena de 1 (SESENTA Y UN) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la multa de 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES A BENEFICIO FISCAL, así como la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR EJECUTOR de un delito CONSUMADO de Hurto Simple; ilícito previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 446 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, acaecido el día 2 de septiembre de 2019 en horas de la tarde en la ciudad de Arica, en perjuicio de la víctima de iniciales J.R.P.C. II.- Que la pena privativa de liberta indicada en el numeral precedente se cumplirá de manera efectiva, dejando constancia que, según lo que señala el auto de apertura de juicio oral, el acusado tiene 1 día de abono por motivo del control de detención en la presente causa el día 3 de septiembre de 2019. III.- Que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, se podrá imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, para lo cual se requerirá del acuerdo del condenado y, en caso contrario, se impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, HGXWQTYQDF Mario Andres Reyes Trommer Juez oral en lo penal Fecha: 07/08/2020 13:49:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares, doña FABIOLA ANDREA COLLAO CONTRERAS, quien presidió la audiencia; don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y doña SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDÓN, se di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica