ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-29-2020
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Horacio Ítalo Miñano Araya, administrador de empresas, y por don Rodrigo González Acevedo, Contador Auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta 288, La Serena, e interpone reclamo judicial en contra de la resolución N°71 de 10 de Marzo de 2020, que resolvió acoger parcialmente el recurso de reconsideración que su parte dedujo en contra de la resolución de multa número 1213/19/42 de 2 de Octubre de 2019, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por la Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena, doña Marcela Pérez Pulgas, ignora profesión u oficio, con domicilio en Manuel Antonio Matta 461, oficina 200, La Serena. Funda su acción en que el 2 de octubre de 2019, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena doña Cristina Gallardo Valdivia, dictó la Resolución de Multa 1213/19/42, la que funda en que se habrían constatado las siguientes infracciones: 1.- No pagar las remuneraciones consistentes en 2 días de trabajo tal y como consta en el registro de asistencia del lugar de trabajo con fecha 30 en el horario de 07:55 a 13:00 y de 13:30 a 16:00 hrs. Y el día 31 en el horario de 07:00 a 13:00 y de 13:30 a 15:00 hrs., correspondiente al mes de julio de 2019, respecto de la trabajadora doña Juana del Carmen Largo Díaz, Rut N°13.972.852-1, de la misma forma pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base, gratificación y asignación de movilización y colación, en períodos que exceden de un mes, respecto de la trabajadora doña Juana del Carmen Largo Díaz, Rut N°13.972.852-1, en el mes de julio al pagar con 48 días y en agosto con 17 días de retraso respectivamente. 2.- Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual de $301.000 respecto de la trabajadora doña Juana del Carmen Largo Díaz, Rut N°13.972.852-1, afecto a una jornada ordinaria de trabajo, por el período comprendido de los meses de julio y agosto de 2019. 3.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período de julio y agosto de 2019, respecto de la trabajadora doña Juana del Carmen Largo Díaz, Rut N°13.972.852-1. Agrega que dichos hechos infraccionales, establecen como infringido los artículos 7, 42 letra A, 54, 55 inciso 1, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Respecto del recurso de reconsideración indica que este versó sobe dos aspectos fundamentales: el contexto laboral de la trabajadora cuyos antecedentes fueron fiscalizados por la autoridad y, segundo, la subsanación de los defectos presuntamente constatados por la fiscalizadora. Indica que, en primer término se indicó que, durante gran parte de la vigencia de la relación laboral de la trabajadora, ella hizo uso de diversas licencias médicas, part
Fallo
por tanto, devela que la resolución recurrida, es errada. Afirma que las infracciones fueron corregidas, acompañándose a la reconsideración las liquidaciones de remuneraciones firmadas por la trabajadora y los comprobantes de remuneraciones. Estima como un contrasentido que se haya tenido por subsanado el no pago del sueldo mínimo los meses de julio y agosto, pero no se tenga por acreditado el pago de esos meses, ni la entrega de las liquidaciones de remuneraciones. Añade que tampoco es efectivo lo que indica la reclamada en cuanto a que las transferencias no tienen fecha y sostiene están fechadas y corresponden a las remuneraciones de la trabajadora. Considera que el recurso de reconsideración debió resolverse rebajando la multa al menos en un 50%. Señala además que la resolución del recurso de reconsideración vulnera el principio de motivación o fundamentación de los actos administrativos por cuanto la administración no indica ni en la resolución de multa de octubre ni en la reconsideración, cuáles fueron los argumentos para determinar multar en dos infracciones por el máximo legal que indica el artículo 506 del CT, y tampoco se desprenden los razonamientos o argumentaciones de por qué respecto a la multa N°2 se rebaja únicamente a un 50% cuando aquello es la mínima rebaja que el legislador le exige a la autoridad administrativa. Argumenta que la reclamada no le hace a la empresa una concesión por mera liberalidad al rebajar el 50% de la multa, sino que es un mandato i
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Demandante: ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA Demandada: Inspección Provincial del Trabajo de La Serena RIT: I-29-2020 RUC: N°20-4-0264116-K _______________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ISS SERVICIOS INTEG
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