1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAPARRO/NISIS

Rol

O-8735-2019

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, domiciliado en Morandé N° 835, Oficina N° 614, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don HECTOR GUILLERMO GONZALEZ ERICES, empleado y de doña NUBIA LUISA CHAPARRO MIRANDA, ambos de su mismo domicilio, por quienes demanda a doña SIMA NISIS SCKCOLNIC, con domicilio en LOS GINKOS N° 13320, SITIO N° 100, LAS CONDES. Indica que la relación laboral para ambos demandantes comenzó el día 26 de Abril de 2017 con doña SIMA NISIS SCKCOLNIC, de acuerdo con los contratos de trabajo firmado por ambas partes y de duración indefinida. Se desempeñaron como trabajadores de casa particular en modalidad puertas adentro realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo. Su jefe directo era la demandada. La remuneración de don Héctor González Erices, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $679.000.- y la de doña Nubia Chaparro, a la de $687.500.-, conforme liquidaciones de sueldo mensual de Septiembre de 2019. Debido a una serie de diferencias personales de ambos trabajadores con la empleadora motivados principalmente por el incumplimiento de parte de ésta en cuanto al pago de una serie de prestaciones (tales como remuneraciones y horas extras) es que los demandantes deciden poner término al vínculo laboral a través de renuncia voluntaria firmada y ratificada ante la Dirección del Trabajo, con fecha de término de sus servicios el 04 de Octubre de 2019. La demandada hasta la fecha de interposición de la demanda les adeuda: 1) Los días de feriado legal y proporcional, que se mantienen íntegramente adeudados; 2) 63 días de remuneración, correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2019 más 3 días de trabajo efectivo durante el mes de Octubre de 2019; 3) La cotización correspondiente al 4,11% por el mes de Enero de 2018. Previas citas legales solicitar condenar a la demandada a pagar a los actores la indemnización sustitutiva de aviso previo, los feriados legal y proporcional, remuneraciones impagas, cotizaciones , reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestando la demandada solicitó el rechazo de la demanda. Reconoce que ambos demandantes fueron contratados por la demandada el día 26 de abril de 2017 para prestarle servicios bajo vínculo de subordinación, de manera indefinida. Efectivamente fueron contratados como trabajadores de casa particular puertas adentro y con las remuneraciones que se señalan en la demanda. Asimismo reconoce que el 04 de octubre de 2019 ambos actores decidieron renunciar voluntariamente suscribiendo la respectiva carta ante la IPT aduciendo “razones personales”, por lo que se niega, desconoce y controvierte que el motivo de ella se deba a eventuales incumplimientos de la demandada, quien siempre pagó las remuneraciones y cotizaciones de manera oportuna, cumplió con sus obligaciones legales y mantuvo una especial consideración con ambos otorgándoles permisos especiales atendidas sus necesida

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del CdT, SE RECHAZA la demanda, en todas sus partes, con costas que se regulan en la suma de $50.000.- Notifíquese. RIT : O-8735-2019 RUC : 19- 4-0238854-7 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, domiciliado en Morandé N° 835, Oficina N° 614, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don HECTOR GUILLERMO GONZALEZ ERICES, empleado y de doña NUBIA LUISA CHAPARRO MIRANDA, ambos de su mismo domicilio, por quien

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