SOBARZO/RENTAS Y SERVICIOS S.A.
Rol
O-2832-2020
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expondrá, sea rechazada en todas sus partes, con expresa y ejemplar condena en costas, por carecer de motivo plausible para su interposición. Señala que con fecha 1de agosto del año 2006 se suscribió contrato de trabajo con el actor el cual se mantuvo vigente hasta el 23 de marzo del año en curso, oportunidad en que su representada puso término a su contrato de trabajo por la causal de Necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso primero de código del trabajo. Según consta en el contrato de trabajo suscrito por don Patricio Sobarzo Pino con fecha 1 de agosto de 2006, fue contratado originalmente como mecánico de la sucursal que su representada tiene en la ciudad de Los Ángeles, Región del Bio Bio. Posteriormente, mediante anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de mayo del año 2011, cambió su función a la de Jefe de Taller de la misma sucursal de la ciudad de Los Ángeles, Región del Vió Bio. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, el actor, percibía una remuneración ascendente a la suma de $874.356, tal como señala en su demanda. Se deja constancia además que, respecto de esta remuneración ascendente a la suma de $874.356, se liquidaron y pagaron las indemnizaciones por término de contrato de trabajo pagadas al momento de suscribir su finiquito laboral. Indica que el contrato de trabajo entre su representada y el demandante se mantuvo vigente hasta el día 23de marzo de 2020, fecha en la cual se le comunica el término de su contrato de trabajo, mediante la entrega de la respectiva carta de despido, la cual la cual fue oportunamente informada al actor y a la Dirección del Trabajo, dando cumplimiento a las formalidades del término del contrato establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. La causal de término de contrato que se invocó en dicha carta, es aquella establecida en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, necesidades de la
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO ALFREDO SOBARZO PINO, cedula de identidad N° 13.142.997-5, Cesante, con domicilio en BARROS ARANA N ° 147, Quilleco, Los Ángeles, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones contra RENTAS Y SERVICIOS S.A , de giro de su denominación, rol único tributario N ° 76.095.267-2, representada legalmente por don EMILIO ALBERTO LUES CARRANDI , desconozco profesión un oficio, ambos con domicilio en Boulevard N ° 9632, galpón 2, Parque Industrial , Comuna de Pudahuel, atendido a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que la relación laboral entre las partes se extendió durante 13 años y siete meses, desde el 01 Agosto 2006 hasta el 23 de marzo de 2020, y presto servicios como Mecánico en ruta 5 sur kilómetro 510, Los Ángeles. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en turnos, según las necesidades de la empresa o servicio-La Remuneración que percibida por sus servicios ascendía a la suma de $874.356.- Que, el término de su relación laboral se produjo el día 23 de marzo de 2020, hace presente que durante el desarrollo de sus labores siempre cumplió con todas y cada una de sus obligaciones contractuales, realizando sus funciones con la más absoluta diligencia que el cargo requería, junto con responder a todas las instrucciones dadas por su ex empleador. Pese al eficiente rendimiento y cumplimiento de sus obligaciones contractuales, señala que con fecha 23 de marzo del presente año, fue despedido por el demandado argumentando como causal de despido las necesidades de la empresa, pero sin señalar o especificar, cuáles eran las circunstancias que de esas necesidades, por lo que resulta del todo improcedente e injustificada la causal invocada.- Así indica que con fecha 23 de marzo de 2020, se le comunica el término de la relación laboral, en virtud de la causal de despido establecida en el artículo 161 Inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa del establecimiento o servicio”, sin señalar o especificar, cuáles eran las circunstancias que de esas necesidades, por lo que resulta del todo improcedente e injustificada la causal invocada. En la propuesta de finiquito que le fue entregada, se ofreció el pago de las indemnizaciones por el término de contrato: Feriado Proporcional $335.256 Indemnización por aviso Previo $874.356 Indemnización por años de servicios $ 9.617.916. Sin embargo, en el finiquito la demandada informo que descontaría la cantidad de: Recuperación AFC $1.190.216 Atendido a lo anterior, con fecha 02 de abril de 2020, se suscribió finiquito ante notario, con reserva de derechos para interponer la presente acción. La causal invocada por el empleador es injustificada puesto que no se indicó en que consistían las supuestas necesidades de la empresa que justificab
Fallo
por tanto deberá rechazarse en todas sus partes dicha pretensión. Previas citas legales solicita tener por contestada en tiempo y forma la demanda de despido injustificado, interpuesta por don Patricio Sobarzo Pino en contra de su representada y con el mérito de lo expuesto en la presente contestación declare que el despido se encuentra plenamente justifica dodo, rechazando la demanda en todas sus partes con costas. TERCERO: Que, se celebró la audiencia preparatoria oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, luego se establecieron como hechos pacíficos, los siguientes: 1.-Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio 01 de agosto de 2006, desempeñándose el demandante como mecánico, con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración de $874.356 2. Que con fecha 23 de marzo de 2020 se puso término a la relación laboral que existía entre las partes por decisión unilateral del empleador, fundado en la causal del inciso primero del artículo 161 del código del trabajo, esto es necesidades de la empresa en cumplimiento de las formalidades legales respecto de la existencia de la carta y envío de la misma en tiempo y forma 3. Que con fecha 02/04/2020 el demandante firmo finiquito oportunidad que se le pago por feriado proporcional la suma de $335.256, sustitutiva de aviso previo $874.356, indemnización por años de servicio $ 9.617.916. y se le descontó por aporte de AFC $1.190.216. Y como hechos controvertidos: 1.-Efect
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO ALFREDO SOBARZO PINO, cedula de identidad N° 13.142.997-5, Cesante, con domicilio en BARROS ARANA N ° 147, Quilleco, Los Ángeles, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, quien interpone d
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