1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/LABORATORIO GENERICO

Rol

O-1923-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

Comisiones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ALEX MARCELO JARA ALBORNOZ, chileno, casado, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad N° 10.555.550-4, domiciliado en calle Arturo Gordon N° 064, Villa María Lucía, comuna de Machalí, Rancagua, deduciendo demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de LABORATORIOS GENÉRICOS DE MARCA CHILE LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.329.633-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su liquidador concursal en procedimiento de liquidación forzosa de conformidad a la ley N° 20.720, don IVÁN RODRIGO GODOY FUENTES, chileno, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5420, oficina 906, Las Condes, Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda, en síntesis se funda en relación laboral iniciada el 2 de mayo de 2014, como Gerente de Ventas, teniendo a la fecha del despido un contrato indefinido, con una remuneración de $1.817.816, más comisiones por ventas ascendentes al 1% sobre las ventas netas anuales. Hace presente que las comisiones pactadas jamás le fueron enteradas, que le correspondían desde el mes de agosto de 2014, época en que comenzó a efectuar ventas y atender clientes, hasta la fecha de su desvinculación ocurrida el 14 de febrero de 2020, y también se le adeuda de conformidad a los artículos 41 y 45 del Código del Trabajo, lo que se denomina semana corrida. Expone que con fecha 14 de febrero de 2020, recibió de parte del liquidador, una comunicación de despido, que transcribe: “Cumplo con comunicar a usted, que en los autos Rol C- 35.524-2019, del 29 Juzgado Civil de Santiago, con fecha 13 de febrero de 2020, se declaró la liquidación forzosa de su empleador “Laboratorio Genérico de Marca Chile Limitada", Rut 76.329.633-4, en dicha resolución se me ha designado liquidador titular. En tal carácter, y, en representación de la sociedad deudora, como asimismo en las facultades y atribuciones, que la ley me asigna, vengo en poner término a su relaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 173, 445, 453, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por cobro de prestaciones, condenándose a la demandada a pagar: a) $89.071,184 por comisiones por los meses de agosto de 2014, hasta enero 2020 b) $23.917.823 por Pago de semana corrida II. Que estas prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que no se condena en costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-1923-2020 RUC : 20- 4-0258748-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ALEX MARCELO JARA ALBORNOZ, chileno, casado, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad N° 10.555.550-4, domiciliado en calle Arturo Gordon N° 064, Villa María Lucía, comuna de Machalí, Rancagua, deduciendo demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimie

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