FISCALIA POZO ALMONTE C/ JHONATAN ELIAS AREVALO INOSTROZA
Rol
O-1525-2020
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día de hoy 06 de agosto de 2020 a las 00:40 horas, mientras el personal de ejército realizaba patrullaje preventivo en la comuna de Pozo Almonte, específicamente por calle Comercio con esquina de calle Aldunate, observan a una persona, a un hombre que transitaba en la vía pública, siendo individualizado JHONATAN ELIAS AREVALO INOSTROZA, al cual le solicitaron el respectivo salvoconducto para transitar en horario del toque de queda, contemplado desde las 22:00 horas hasta las 05:00, manifestando esta persona que no lo mantenía, por lo cual fue retenido en el lugar por personal militar , posteriormente detenido por personal de Carabineros de Chile, por poner en peligro la salud pública por la infracción a las reglas higiénicas y salubridad, debidamente publicada por la autoridad en tiempo de pandemia, epidemia en relación de las resoluciones exentas N°202, N°203 y demás resoluciones complementarias dictada por el ministerio de salud y publicada en el diario oficial del presente año.” Pozo Almonte, seis de agosto de dos mil veinte. Vistos y
Fundamentos
considerando:
Fallo
SE DECLARA: Que se condena a JHONATAN ELÍAS ARÉVALO INOSTROZA, cédula de identidad 0016239249-2, domiciliado en Pasaje Gabriela Mistral N°858, villa Los Tamarugos, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 06 de agosto 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento Una Unidad Tributaria Mensual 3 Suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por WXXCQTHWJX Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 07/08/2020 18:00:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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