DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO IPT ORIENTE SANTIAGO
Rol
I-190-2020
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos R.I.T. I-190-2020, por reclamación de resolución de reconsideración de multa, solicitada en procedimiento de aplicación general. El reclamo fue interpuesto por don Andrés Samuel Cáceres Luis, abogado, en representación de Distribuidora Los Robles S.p.A., RUT 76.017.138-7, representada legalmente por don Gerardo Cisternas Ovalle, todos con domicilio para estos efectos en Estoril N°651, Las Condes. La reclamada, Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos con domicilio en Avenida Vitacura Nº3900, de la comuna de Vitacura, fue asistida legalmente por el abogado don Juan Francisco Dávila Campusano.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la solicitante: Que la sociedad reclamante solicitó se deje sin efecto la resolución N°348 de fecha 18 de junio de 2020, que negó lugar a la solicitud de modificar la resolución de multa 8515/20/2-1 y 2, en subsidio rebaje su cuantía al monto que estime el Tribunal. Fundó su solicitud en que la Inspección del Trabajo reclamada, realizó fiscalización, procediendo con fecha 14 de enero de 2020 a cursar dos infracciones que se plasmaron en la resolución 8515/20/2, la primera por no contener el anexo, que constituye parte integrante de las liquidaciones de remuneraciones, el detalle de los montos pagados por "comisión venta mensual" y la forma empleada para su cálculo, toda vez que en el anexo liquidación de remuneración para determinados tramos de venta en los locales donde se desempeñan los trabajadores, se establece el monto a pagar por concepto de "comisión + gratificación" y en los comprobantes de pago de remuneraciones los emolumentos "comisión" y "gratificación" se encuentran separados. Lo anterior habiéndose constatado que los trabajadores: María Elena Coronado Coronado, run: 15177607-8; Mónica Lobos Padilla, run: 11944029-7; Antonella Venegas Bustos, run: 19690416-6; Angélica Jiménez Sanhueza, run: 10690904-0; Javiera Rosas Gutiérrez, run: 19683845-7; Jose Acevedo Leiva, run: 16333536-0; Boban Osorio Duher, run: 16851908-7; Edgar Saldivar Saldivar, run: 19582085-6; Sebastián Pacheco González, run: 20211128-9, en el periodo comprendido entre julio 2019 y diciembre 2019, percibieron "comisión venta mensual.” Respecto a esta primera multa alega error de hecho, consistente en que los anexos en cuestión sí contienen el detalle de los montos pagados por comisión de venta mensual y la forma empleada para su cálculo. Refiere que la liquidación de remuneraciones cuenta de tres páginas; la liquidación misma, en el que se señalan los estipendios que se pagarán y los descuentos respectivos. En una segunda hoja o anexo, se detallan las tablas de comisiones según tramo de venta y finalmente en el tercer anexo, se detalla la venta en unidad y en pesos. Por su parte, la segunda multa se cursó por no consignar por escrito en el contrato de trabajo la estipulación referida a los emolumentos señalados para cada trabajador, habiéndose constatado el pago en los periodos que se indican: Maria Elena Coronado Coronado, run: 15177607-8 “bono th-secadora” pagado en julio 2019. Mónica Lobos Padilla, run: 11944029-7 “comisión venta sg-cc” pagado en julio 2019. Angélica Jiménez Sanhueza, run: 10690904-0 “bono sg-dep” pagado en julio 2019, septiembre 2019, octubre 2019 y diciembre 2019; “comisión venta sg-cc” pagado en julio 2019, agosto 2019. Javiera Rosas Gutiérrez, run: 19683845-7 “Comisión venta sg-cc” pagado en julio 2019 y agosto 2019. José Acevedo Leiva, run: 16333536-0 “bono venta calefacción” pagado en julio 2019. Boban Osorio Duher, run: 16851908-7 “comisión vta prod-asp” pagado en agosto 2019 y diciembre 2
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, y los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 41, 50, 54 bis 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503, 505, 506, 511 y 512 de Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la solicitud interpuesta por don Andrés Samuel Cáceres Luis, abogado, en representación de Distribuidora Los Robles S.p.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sólo en cuanto, se deja sin efecto la resolución N°348 de fecha 18 de junio de 2020, en aquella parte que confirmó la multa N°8515/20/2-1, la que pasa a quedar sin efecto. II.- Que en lo restante se rechaza la demanda, lo que significa que se mantiene la resolución reclamada en aquella parte que confirma la multa 8515/20/2 N°-2. III.- Que no se condena en costas por no haber sido las partes íntegramente vencidas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día hábil. Devuélvase a los intervinientes, los antecedentes aportados en juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Devuélvase a los intervinientes, los antecedentes aportados en juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RUC: 20-4-0282576-7 RIT: I-190-2020 DICTADA POR CÉSAR ALEXANDERS TORRES MESÍAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamo de Resolución de Reconsideración de Multa RECLAMANTE: Distribuidora Los Robles S.p.A. RECLAMADO: Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente RUC: 20-4-0282576-7 RIT: I-190-2020 _________________________________________/ Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS: Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, ante este S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica