Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ARRIAGADA CON CONSTRUMART S.A.

Rol

O-95-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de fundamento a la demanda son los siguientes: 1.- Los demandantes fueron contratados por la demandada para prestarle servicios en la ciudad de Chillán como trabajadores dependientes desempeñando sus funciones en el establecimiento denominado “Construmart”, cumpliendo don Víctor Romero Parra las funciones de vendedor de mesón, doña Laura Suárez Medel las de cajera, don Raúl Baeza Otárola jefe de sección especialista, don Luis Octavio Arriagada Fuentes como verificador de carga, Jasmina Ahengo Vidal como Supervisora de Caja y Paola Andrea Jara Segura como vendedor de mesón; labores que cumplieron hasta el día 27 de enero de 2020, a excepción de don Luis Arriagada Fuentes quien lo hizo hasta el 28 de enero de 2020, de Jasmina Ahengo Vidal y Paola Jara Segura quienes lo hicieron hasta el 04 de febrero de 2020, fechas a contar de las cuales fueron despedidos invocándose la causal contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la que según las cartas de despido hechas llegar se funda en “una reestructuración de la empresa productos de las pérdidas económicas arrastrada de años anteriores”. La referida causal y el despido subsecuente son injustificados respecto de todos los demandantes y así solicita que se declare en la sentencia definitiva al acoger la demanda. 2.- La fecha de contratación de los demandantes son las siguientes: a.- Víctor Romero Parra el 01 de octubre de 1996; b.- Leonor Suárez Medel el 01 de abril de 2014; c.- Luis Arriagada Fuentes el 08 de octubre de 2012; d.- Raúl Baeza Otárola el 01 de julio de 2015; e.- Jasmina Ahengo Vidal el 06 de diciembre de 2016; f.- Paola Andrea Jara Segura el 22 de marzo de 2007. 3.- Las remuneraciones para todos los efectos, especialmente lo relativo a las indemnizaciones legales, fueron las siguientes: a.- Víctor Romero Parra $1.068.070; b.- Laura Suárez Medel $598.735; c.- Luis Octavio Arriagada Fuentes $604.291; d.- Raúl Hernán Baeza Otárola

Fundamentos

considerandos anteriores y en orden a determinar la correcta aplicación de la causal cuando ella se origina en una reestructuración de la empresa, que hicieron necesario implementar un sistema de reducción de personal, debemos tener presente que corresponde a la demandada acreditar dicho supuesto de hecho. De esta manera, en orden a probar las razones en virtud de las cuales el demandado pretende justificar el despido de los actores, incorporó documental signada en el numeral 5 de este fallo, desde los numerales 1 al 12 se trata de instrumentos que en su mayoría son impertinentes para acreditar la causal invocada, por cuanto dicen relación más bien con las condiciones en que se les contrató, la forma en que se desarrolló la relación laboral, las remuneraciones por éstos percibidas y los instrumentos propios que se generan por la expiración de sus servicios. En cuanto a los documentos denominados estados financieros 2017, auditados con opinión KPMG Ltda de 12 de marzo de 2018 de Construmart y filiales SA, y estados financieros de 2018, auditados con opinión elaborados por PWC de 22 de abril de 2019 de Construmart y subsidiarias, ambos comprenden estados consolidados de situación financiera al 31 de diciembre de 2017 y 2018, respectivamente; los cuales si bien dan cuenta de la situación financiera de la empresa, los resultados de sus operaciones y sus flujos efectivos de ese año de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, son insuficientes para probar el supuesto cambio en el mercado, ni la forma en que afectó a la empresa y que sustenta esta reorganización, por cuanto no probaron fehacientemente las circunstancias de orden económico que hicieron necesario estas reducciones masivas de personal o que acreditaron un deterioro en sus condiciones económicas que hiciera inseguro su funcionamiento, en especial porque resultan inadecuados para dar cuenta de manera objetiva acerca de las condiciones técnicas financieras y económicas que marcan el actual estado de las finanzas de la empresa demandada y del mercado de la construcción en general. Por su parte los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, se adjuntaron en forma de simples planillas, sin el respaldo de una empresa externa que haya participado en su elaboración, por lo cual al igual que los estados anteriores y con mayor razón, pierden fuerza probatoria al no haber sido ratificados y explicitados en el juicio por los expertos que los elaboraron y suscribieron, al tratarse de materias técnicas y precisas, en orden a facilitar su comprensión y utilidad para este tribunal. En cuanto a la planilla de gastos y ventas de los períodos 2018-2020, carecen de fuerza probatoria al no haber sido explicitados en el juicio por los profesionales que los suscribieron y no estar amparados por la información tributaria soportante de los mismos. En relación a la planilla de desvinculaciones de trabajadores de Construmart a nivel nacional por la causal necesidades de la empresa, e

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en las citas legales pertinentes solicita tener por entablada la demanda en contra de la sociedad CONSTRUMART S.A, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: a.- Que los despidos de los demandantes son injustificados y que, en consecuencia, la demandada sea condenada a pagar a cada uno de los actores las sumas y prestaciones precisadas en los puntos 5 y 6 de la demanda o las cantidades que el Tribuna determine de acuerdo al mérito de autos; b.- Que todo debe pagarse con reajustes e intereses; y c.- Que la demandada sea condenada a pagar las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada representada por don CRISTIÁN WAGNER VERGARA, contesta la demanda solicitando su total rechazo, con costas. Se reconocen las fechas de inicio y las fechas de términos de los contratos de todos los demandantes, las bases de cálculos toda vez que ellas corresponden a lo informado por las cartas y pagado en los finiquitos firmados por todos los trabajadores. De acuerdo a las fechas indicadas en las cartas de despido, la empresa dio término a la relación laboral de los demandantes mediante entrega de carta de término de contrato por aplicación de la causal de artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La carta indicó: “Esto debido a una reestructuración de la empresa producto de pérdidas económicas arrastradas de años anteriores. Situación que se ha visto incrementada por el esc

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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Víctor Eleazar Romero Parra y otros DEMANDADO: Construmart S.A. REPRESENTANTE LEGAL: Mario Costa Aguirre RIT: O-95-2020 Acum. O-110-2020 y O-124-2020 RUC: 20-4-0249200-8 ________________________________________/ Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se

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