Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GUEDEZ/SABROSA TRADICION LIMITADA

Rol

M-676-2020

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en ella, salvo, la existencia de relación laboral habida entre las partes. Igualmente reconoce adeudar 14 días de feriado y la remuneración de 16 días del mes de enero de 2020, pero sobre la base de una remuneración ascendente a $301.000.-. Cuarto: Excepción de caducidad. Que, en la audiencia de rigor, y luego de haber escuchado a la parte demandante, se rechazó, sin costas, la excepción de caducidad opuesta, en base a los

Fundamentos

fundamentos de la misma, y en definitiva declarar: 1. Que, se me pague la cláusula de viaje, correspondiente a la cláusula novena del contrato por suma de $1.500.000, o lo que SS. en derecho estime. 2. Remuneración del mes de enero parcial (16 días) por la suma de $200.667, o lo que SS., en derecho estime. 3. Que, se declare nulo el despido. 4. Que, se paguen las cotizaciones previsionales en AFP, FONASA y AFC, correspondiente a los periodos desde que ingresó a trabajar. 5. Que la demandada sea condenada a pagar por concepto de indemnización por falta de aviso previo conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, la suma de $376.250.-. 6. Que la demandada pague las diferencias de remuneraciones desde el inicio de mi relación laboral hasta el término de la relación laboral por el no pago de gratificación, por la suma de $677.250 o lo que US. estime en derecho. 7. La remuneración integra de los 30 días, entre el 9 de noviembre de 2019 y el 9 de diciembre de 2019, correspondiente a la suma de $376.250 o lo que SS. en derecho estime. 8. Feriado legal y feriado proporcional adeudando un total de 14 días, equivalente a $156.771.- 9. Que, procede el pago remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devengue, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del ramo, por el monto de $376.250.- o lo que SS. en derecho estime. 10. Que, la demandada pague Intereses, reajustes legales y las costas” (Sic). Pide, acoger la demanda y en definitiva condenar a la demandada al pago de todas las prestaciones anteriormente señaladas o lo que se estime pertinente en derecho, todo esto, más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que, presentada la demanda, se acogió de plano, en forma parcial, siendo reclamada la resolución sólo por la demandada, razón por la cual, en lo que dice relación a la cantidad de dinero solicitada por concepto de cláusula de viaje, no es parte de la controversia del juicio, pues su rechazo, fue aceptado por la parte demandante. Tercero: Contestación. Que, contestando la demanda, compareció don Patricio Muñoz Martínez, abogado, por su representada, Sabrosa Tradición Limitada, ya individualizada en autos, quien solicitó su rechazo, tal como ha quedado registrado en audio, controvirtiendo los hechos expuestos en ella, salvo, la existencia de relación laboral habida entre las partes. Igualmente reconoce adeudar 14 días de feriado y la remuneración de 16 días del mes de enero de 2020, pero sobre la base de una remuneración ascendente a $301.000.-. Cuarto: Excepción de caducidad. Que, en la audiencia de rigor, y luego de haber escuchado a la parte demandante, se rechazó, sin costas, la excepción de caducidad opuesta, en base a los fundamentos que han quedado registrados en audio. Quinto: Auto de prueba. 1.- Fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes. 2.- Remuneración pactada, labores desarrollad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 499 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Leder Julián Guedez Mogollón, en contra de empresa Sabrosa Tradición Ltda., ambos individualizados, sólo en cuanto, estimando injustificado el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $160.533.-, por concepto de remuneraciones adeudadas por 16 días trabajados en enero de 2020. 3.- La suma de $140.466.- por concepto de feriado adeudado. II.- Que, las sumas ordenadas pagar, lo será con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se rechaza en todo lo demás la demanda interpuesta. IV.- Que, atento lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT M-676-2020. RUC 20- 4-0276937-9. Dietada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de octubre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Procedimiento monitorio. Demanda. Que, compareció ante este tribunal don Leder Julián Guedez Mogollón, venezolano, cédula de identidad número 33.180.936-5, número pasaporte 14701400, garzón desempleado, domiciliado para estos efectos en Ongolmo 1131, Comuna de Concepción, quien expone: (Sic) “Que, en este acto

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