CANTILLANO/VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)
Rol
T-48-2019
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos con intención manifiesta de desvincularlo de su trabajo, se encuentran registrados en causa O-118-2019, caratulada VEOLIA/CANTILLANO, en procedimiento ordinario, sobre desafuero; la cual busca precisamente hacer cesar sus funciones laborales y contractuales, fundamentada en acoso laboral e incumplimiento contractual, ejercidos supuestamente por su persona. Señala que los actos lesivos ejercidos por la parte demandada en su contra, los cuales se mantienen a la fecha se traducen: · Mediante imputaciones que dicen relación a malos tratos hacia trabajadores y superiores, dañando la indemnidad del trabajador afectado, la dignidad humana e, inclusive, conductas de hostigamiento a personas específicas, hostilidad constante de su parte hacia con los demás, afectando el clima laboral. · Declaraciones sentenciadoras, de quien debe ejercer una investigación amparada a lo menos en principios procesales mínimos - por hecho de utilizar los términos técnicos - jurídicos, por ejemplo “vistos y considerando”; determinando que es él quien que ejerció-ejerce violencia física, golpes, acoso psicológico y difamación. · Difamación y, recientemente, hacer temer al presidente del sindicato, por su integridad emocional y física, según sus declaraciones en audiencia O-118-2019, en audiencia de fecha 17 de octubre de 2019, amparada dicha declaración, por la empresa, el abogado a cargo de la investigación y jefe de base, sr. Pedro León, establecer situaciones del todo embarazosas, a saber, con la empresa SECURITAS. Ello cuando supuestamente, el suscrito sostuvo conflicto con guardia de seguridad que presta servicios en el domicilio de la demandada, a través de golpe de puño y palabras “soesas” o tratos discriminatorios y desigualdades hacia su persona. O imputación y afirmación de ingesta de alcohol, debido a accidente en vía pública consistente en choque de vehículo de la empresa. · Ejercer actos discriminatorios a trabajadores. · Imputar una serie de actos hostiles y de persecuci
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Carlos Cantillano León, trabajador, con domicilio para estos efectos en Presbítero Benjamín Cruz 167 San Felipe, quien interpone denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, en contra de su empleador “VEOLIA SU CHILE S.A”, RUT N° 87.803.800-2, representada legalmente por doña MARCELA BUSTOS ROJAS, RUT N° 13.839.328-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Bueras N° 776, comuna de San Felipe. Indica que la relación laboral surge con ocasión de contrato de prestación de servicios, de fecha 11 de junio del año 2018, con objeto de desempeñar el cargo de 'Supervisor de Barrido'. El cual, a la fecha, es de carácter indefinido. Que, por otro lado, desde aproximadamente los primeros días de mayo, a la interposición de la denuncia ante la Inspección del trabajo, esto es, el día 13 de agosto de 2019, se vio envuelto en situaciones del todo gratuitas y vergonzosas. En el periodo comprendido entre mayo a los primeros días de julio, se estableció como hito, el lesivo actuar de la demandada, haciéndolo signatario de hechos, de actos, y de circunstancias que se encuentran “debidamente acreditadas”, las cuales efectuó en contra de trabajadores y superiores. Situación la cual, atenta directamente sus derechos fundamentales, principalmente a la honra, dignidad y protección a la vida personal y privada y, por sobre todo su resguardo psíquico. Indica que la intención de la demandada es hacer ver que el victimario y el sujeto activo de la hostilidad y acoso laboral es el demandante. Señala que los hechos con intención manifiesta de desvincularlo de su trabajo, se encuentran registrados en causa O-118-2019, caratulada VEOLIA/CANTILLANO, en procedimiento ordinario, sobre desafuero; la cual busca precisamente hacer cesar sus funciones laborales y contractuales, fundamentada en acoso laboral e incumplimiento contractual, ejercidos supuestamente por su persona. Señala que los actos lesivos ejercidos por la parte demandada en su contra, los cuales se mantienen a la fecha se traducen: · Mediante imputaciones que dicen relación a malos tratos hacia trabajadores y superiores, dañando la indemnidad del trabajador afectado, la dignidad humana e, inclusive, conductas de hostigamiento a personas específicas, hostilidad constante de su parte hacia con los demás, afectando el clima laboral. · Declaraciones sentenciadoras, de quien debe ejercer una investigación amparada a lo menos en principios procesales mínimos - por hecho de utilizar los términos técnicos - jurídicos, por ejemplo “vistos y considerando”; determinando que es él quien que ejerció-ejerce violencia física, golpes, acoso psicológico y difamación. · Difamación y, recientemente, hacer temer al presidente del sindicato, por su integridad emocional y física, según sus declaraciones en audiencia O-118-2019, en audiencia de fecha 17 de octubre de 2019, amparada dicha declaración, por la empresa, el abogado a cargo de la investigación y jefe de
Fallo
fallo por economía procesal, posteriormente realiza una negación de los hechos contenidos en la demanda, señalándose en este punto que se niega categóricamente que su representada haya vulnerado las garantías fundamentales del actor, y particularmente su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, como a su vida privada y a la honra de su persona. En cuanto a la demanda, señala que Veolia es una empresa que presta servicios de gestión integral de residuos sólidos domiciliarios e industriales asimilables y peligrosos a lo largo del país. Que, en atención a la naturaleza de sus servicios se vincula jurídicamente con distintas instituciones, entre ellas, Municipalidades con quienes celebra contratos de concesión relativos al servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Indica que el 11 de junio de 2018, Veolia y el demandado suscribieron un contrato individual de trabajo, el cual comenzó a regir desde ese mismo día, con objeto de que desempeñara el cargo de "Supervisor de Barrido" en el contrato que mantiene su representada con la I. Municipalidad de San Felipe. En un comienzo, la naturaleza del contrato suscrito entre su representada y el denunciante era a plazo, pues se pactó que la relación laboral terminaría el día 31 de agosto del año 2018. Sin embargo, una vez cumplido el plazo anterior ninguna de las partes manifestó su voluntad de poner término a este vínculo, encontrándose actualmente el vínculo laboral vigente. Señ
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San Felipe, treinta de septiembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Carlos Cantillano León, trabajador, con domicilio para estos efectos en Presbítero Benjamín Cruz 167 San Felipe, quien interpone denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, en contra de su empleador “VEOLIA SU CHILE S.A”, RUT N° 87.803.800-2, representada legalmente por doñ
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