Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

MIN PUBLICO POZO ALMONTE C/ CLAUDIO FERNANDO ALFARO FUENTES

Rol

O-645-2020

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “ El día 16 de mayo del año 2020, aproximadamente a las 01:15 horas, mientras personal de Carabineros de Chile realizada patrullajes preventivos sorprendieron a los requeridos CLAUDIO FERNANDO ALFARO FUENTES y MILITZA GEORGINA CIFUENTES OLIVARES transitando en la vía pública en la intersección de calles Aldunate con Balmaceda de la comuna de Pozo Almonte, no contando los requeridos con salvoconducto que les permitiera transitar por la vía pública por lo que fueron detenidos en el lugar por contravenir la medida de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 horas., infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias poniendo así en peligro la Salud Pública.” Pozo Almonte, cinco de agosto de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a CLAUDIO FERNANDO ALFARO FUENTES, cédula de identidad N° 15.000.642-2, domiciliado en Sector Colonia Pintados Belén Casa N° 10, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 16 de mayo del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual 03 15-09-2020 Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.- En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y JWFFQSMXHX Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 06/08/2020 11:04:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora

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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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