Juzgado de Garantía de Rancagua.

DIEGO ALONSO CARRILLO CARRILLO C/ DIEGO ALFREDO SALAS VARELA

Rol

O-4239-2020

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 25 de marzo de 2020, cerca de las 22:45 horas, personal de carabineros sorprendió en la intersección de las calles Los Quilos con El Esfuerzo, Machalí, al imputado DIEGO ALFREDO SALAS VARELA transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto, y con ello, dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, en circunstancias que se encontraba vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas dispuesta por resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal Sentencia Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A DIEGO ALFREDO SALAS VARELA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, autor, consumado, hecho cometido en Rancagua el día 25 de marzo de 2020. II.- Que concurriendo en favor del imputado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se suspende la pena y sus efectos por el término de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que el imputado sea requerido o formalizado, se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A DIEGO ALFREDO SALAS VARELA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, autor, consumado, hecho cometido en Rancagua el día 25 de marzo de 2020. II.- Que concurriendo en favor del imputado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se suspende la pena y sus efectos por el término de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que el imputado sea requerido o formalizado, se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000325279-6 RIT: 4239 - 2020 Dictada por GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: ecm sala 2 JBHZQTWTXE Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha:

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cuatro de agosto de dos mil veinte Ruc: 2000325279-6 Rit: 4239 - 2020 Hora Inicio: 10:17 Hora Término: 10:28 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: DIEGO ALFREDO SALAS VARELA C.I. N° 0018377836-6

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