Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PAVEZ/RAMON MIGUEL RAMOS TORRES PANADERIA E.I.R.L.

Rol

O-20-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-20-2020, compareciendo doña Carol Romero Pantoja, abogada, en representación de don CÉSAR EDUARDO PAVEZ VILLAMÁN, cesante, domiciliado en calle Huerquehue número 864 de la villa Parques Nacionales de esta comuna, legalmente asistido en juicio por el abogado don Ociel Rubilar Vallejos, y las demandadas TRANSPORTES RAMOS E.I.R.L., del giro de su denominación, domiciliada en calle Los Carrera número 1030 de esta ciudad, SOFOAGRO LIMITADA, del giro de su denominación, domiciliada en Longitudinal Sur, kilómetro 510, lotes números 6 y 7 de esta ciudad, FORESTAL SOFOAGRO LIMITADA, del giro de su denominación, domiciliada en Longitudinal Sur, kilómetro 510, lotes números 6 y 7 de esta comuna, RAMÓN MIGUEL RAMOS TORRES PANADERÍA E.I.R.L, del giro de su denominación, domiciliada en calle Los Carrera número 1030 de esta ciudad, todas representadas legalmente por don Ramón Miguel Ramos Torres, ignora profesión u oficio, quienes no comparecieron a audiencia alguna celebrada en esta causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Carol Romero Pantoja, enrepresentación de don César Eduardo Pavez Villamán, dedujo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Transportes Ramos E.I.R.L., Sofoagro Limitada, Forestal Sofoagro Limitada y Ramón Miguel Ramos Torres Panadería E.I.R.L, todas representadas legalmente por don Ramón Miguel Ramos Torres, solicitando en definitiva se le haga lugar en todas sus partes, o en las sumas mayores o menores que el Tribunal estime, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que el despido de su representado es nulo e indirecto. b) Que de conformidad a lo dispuesto en el incisos quinto y siguientes del artículo 162 debe enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes (Administradora de Fondos de Pensiones Habitat e Isapre Consalud) para que procedan a su liquidación y cobro, a razón de la remuneración mensual de $619.146.- c) Que las demandadas incurrieron en la hipótesis de subterfugio consagrada en el número 3 del artículo 507 del Código del Trabajo, ordenándose en consecuencia que deberán cancelar solidariamente una multa ascendente a treinta Unidades Tributarias Mensuales. d) Que las demandadas constituyen una unidad económica, razón por la que deberán responder solidariamente de los emolumentos demandadas. e) Que las demandadas sean condenada a pagar la suma de $619.146 por la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, en virtud de lo consagrado en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo. f) Que las demandadas sea condenados a pagar por concepto de once años de servicio la suma de $6.810.606.- g) Que las demandadas sean condenadas a pagar por concepto de recargo legal del cincuenta por ciento por sobre años de servicio, según lo prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo la suma de $3.405.303.- h) Que las demandadas sean condenado al pago del feriado proporcional por la suma de $1.702.720.- i) Más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago j) Y las costas de la causa. Indica que el 01 de febrero de 1992 su mandante ingresó a prestar servicios de programador computación y labores afines, en la empresa Sofoagro Ltda. El 01 de octubre de 2000 cambio de la razón social como empleador a Forestal Sofoagro Ltda., documento en el que se reconoce antigüedad, función, horario y remuneración. El 01 de febrero de 2014 mediante anexo de contrato cambio de la razón social como empleador a Sociedad Forestal Ramos y Solís Ltda., documento en el que se reconoce antigüedad, función, horario y remuneración. Finalmente se cambió en la razón social como empleador a Transportes Ramos E.I.R.L., documento en que se reconocen todos los beneficios y antigüedad durante la relación

Fallo

por tanto acoger la acción de nulidad de despido incoada al respecto VIGÉSIMO TERCERO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones que se ordenan pagar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO CUARTO: Que precisado lo anterior, corresponde hacerse cargo de la solicitud del actor en orden a la determinación de la existencia de la unidad económica entre las demandadas. Al efecto, el artículo 3 del Código del Trabajo dispone en sus incisos cuarto y siguientes “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior. Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.” VIGÉSIMO QUINTO: Que en este orden de ideas, del artículo 3 antes transcrito dimana que el eje rector para determinar la existencia de la unidad económica de ciertas empres

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, treinta de septiembre de dos mil veinte.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-20-2020, compareciendo doña Carol Romero Pantoja, abogada, en representación de don CÉSAR EDUARDO PAVEZ VILLAMÁN, cesante, domiciliado en calle Huerquehue número 864 de la villa Parques Nacionales de esta comun

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