Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MARTEL/AMIGO

Rol

O-240-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado a partir del 05 de diciembre de 2019, en calidad de trabajador agrícola de temporada, para cumplir funciones relacionadas con el tratamiento del cerezo, avellano y nogales. Así, en cuanto a los avellanos su representado comenzó realizando su poda, cuya cosecha sería para febrero del año 2021; en cuanto al cerezo su representado realizó el amarre de ejes, instalación de solaxe, instalación de tutores y su poda, cuya cosecha sería para diciembre del año 2020; en cuanto a los nogales: su representado realizó el amarre de ejes, instalación de solaxe y su poda, cuya cosecha se haría en el mes de abril del año 2020. Todo lo cual, de acuerdo al tiempo en que los frutos requieren un tratamiento, se va ejerciendo cada labor de manera alternativa, a medida que se requiera avanzar en distintas faenas, cambiando la demandada a su representado de función de acuerdo a la necesidad de la empresa y de acuerdo al avance de la temporada, lo cual se acordó verbalmente con el demandado, siendo contratado para trabajar durante toda la temporada, como se estila, labores que desempeñó su representado en jornada completa, durante todo el período que estuvo vigente la relación laboral sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral. Durante todo este período su representado fue sujeto a jornada de trabajo claramente establecida, al poder de mando de su superior, y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. El día 07 de febrero de 2020, su representado fue despedido por el Sr. Alejandro Enríquez Torres Espinoza, sin esgrimir ninguna causal legal que se ajuste a tal despido, quien se encontraba facultado, en representación de don Víctor Agustín Amigo Amigo, para buscar personal y para dar término a las relaciones labores vigentes de la empresa. La jornada ordinaria de trabajo, era de 45 h

Fundamentos

fundamentos de dicho despido. Por lo que dicho despido, debe ser declarado injustificado y/o improcedente por carecer de causa legal. 4. Declaración que el contrato de trabajo tiene una duración de 14 meses, correspondiente a la temporada completa para la cual fue contratado su representado, o la cantidad de meses que se determine conforme al mérito de autos. 5. Determinar que la remuneración mensual de su representado correspondía a $642.372, o el monto que se determine conforme al mérito de autos. 6. Indemnización por lucro cesante: tal como se señaló, mediante la celebración del contrato de trabajo por la temporada, el demandado le aseguraba a su representado la vigencia del mismo por 14 meses. Es por tal razón que por concepto de lucro cesante demando, y solicita que se ordene que el demandado le pague a su representado las remuneraciones por el lapso de tiempo que media entre su despido y la fecha del término de la temporada, equivalente a la suma de $7.708.464, o las cantidades que se determine conforme al mérito de autos. 7. Que se le pague a su representado la indemnización sustitutiva de aviso previo por $642.372, o el monto que se determine conforme al mérito de autos. 8. Determinar que se pague a su representado el monto que por concepto de feriado legal proporcional corresponde según el mérito de autos. 9. Todas las remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones demandadas las solicito con reajustes, intereses. 10. Que se condene en costas a la parte demandada. Tercero: Contestación de la demanda. Que la parte demandada, estando legalmente notificada, no contestó la demanda y no compareció a las audiencias preparatoria y de juicio, por lo que estuvo en rebeldía. Cuarto: Actuaciones procesales. El 4 de septiembre de 2020 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 16 de septiembre de 2020 se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 30 de septiembre de 2020 para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Talca, celebrada con fecha 06 de marzo de 2020. Absolución de posiciones. Fue citado a absolver posiciones don Víctor Agustín Amigo Amigo, quien no compareció a declarar, solicitándose por la parte demandante que se aplique el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Prueba testimonial. 1.- Compareció don Osvaldo Alejandro Farías Cáceres, quien legalmente interrogado, expuso: Que conoce a las partes del juicio. Al demandante lo conoce del trabajo en los cerezos y avellanos. Su empleador era don Vícto

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Alfonso Carlo Hidalgo Eguino, abogado, en representación de don José Emilio Martel Pinto, en contra de don Víctor Agustín Amigo Amigo, declarándose que el contrato que unió a las partes fue por obra o faena y que el despido que fue objeto el demandante es injustificado y nulo, en consecuencia, el demandado deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones. a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $600.000. b.- Lucro cesante por el periodo restante del contrato hasta el 5 de junio de 2020, la suma de $2.960.000. c.- las cotizaciones previsionales y de seguridad social de todo el periodo trabajado, 5 de diciembre de 2019 hasta el 7 de febrero de 2020, además de las cotizaciones y remuneraciones hasta la convalidación del despido, a razón de $600.000 mensuales. Ofíciese a las instituciones previsionales y de seguridad social. d.- Feriado proporcional, la suma de $91.600. Las sumas ordenadas pagar deberán ser incrementadas en la forma que lo disponen los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $500.000. Tásense las costas procesales. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. Ruc 20-4-0272539-8 Rit O-240-2020 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Ta

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Causa Ruc 20-4-0272539-8 Rit O-240-2020 Materia Nulidad del despido Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante José Emilio Martel Pinto C.I. 9.514.172-2 Abogado Alfonso Carlo Hidalgo Eguino C.I. 18.004.716-6 Demandado Víctor Agustín Amigo Amigo C.I. 15.141.232-7 Abogado Sin patrocinio Ingreso 20 de mayo de 2020 Aud. de juicio 16 de septiembre de

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