PG CORP SERVICIOS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO STGO SUR ORIENTE
Rol
I-138-2020
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vertidos por la actora, que la demanda expresa un manifiesto error jurídico insalvable, que implica el rechazo de plano de la supuesta reclamación. Que a continuación se fijaron como hechos no discutidos, los siguientes: Que con fecha 3 de marzo de 2020 se dictó la resolución de multa 1616/20/13, cuyos hechos fue no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo el que consiste en auxiliar de aseo, desde el 25 de febrero de 2020 al 3 de marzo de 2020, respecto a trabajadora doña Glenie Jean Pierre, hecho constatado en visita inspectiva de 3 de marzo de 2020, hechos que fueron sancionados baja la multa de 60 UTM. Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos constatados por la fiscalizadora, circunstancias y pormenores de aquello. 2. En su caso, efectividad que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción. 3. En su caso, procedencia de la rebaja de la multa por haberse dado integro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Antecedentes que acrediten aquello. TERCERO: Que para acreditar sus alegaciones la reclamante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1.- Copia de Resolución Nº 1616/20/13 de fecha 03 de marzo de 2020; 2.- Comprobante de envío de correos de la multa en cuestión; 3.- Acta de fiscalización; 4.- Comprobante de Feriado Legal; 5.- Memorando de traslado; 6.- Anexo a contrato de trabajo de cambio de instalación; 7.- Liquidación de sueldo de febrero de 2020; 8.- Liquidación de sueldo de marzo de 2020; 9.- Declaración de la trabajadora Glenie Jean Pierre. Exhibición de documentos: Carpeta de Fiscalización. CUARTO: Que a su turno la parte reclamada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1.- Caratula de informe de fiscalización Nº 1308/2020/592, de fecha 25 de febrero de 2020; 2.- Informe de Exposición N
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Germán Escalona Scaramelii, ingeniero civil, cédula de identidad número 9.589.186-1, en representación de la sociedad “PG CORP SERVICIOS S.A." RUT: 99.534.720-2, ambos domiciliados en calle Rengo N° 1315, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien interpuso Reclamación Judicial por supuestas infracciones a las leyes y reglamentos laborales, en contra de la inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada por Miguel Soto Muñoz, ambos domiciliados en Campo de Deportes N° 787, comuna de Ñuñoa, Santiago, por error de hecho al momento de aplicar multa mediante Resolución N° 1616/20/13 de fecha 03 de marzo de 2020, notificada mediante carta certificada ingresada a oficina de correos con fecha 31 de marzo de 2020. Indicó que con fecha 23 de febrero de 2020, se produjo una riña entre dos trabajadoras de la reclamante por lo que solicita tomar las medidas del caso. El 24 de febrero de 2020, las involucradas concurren a las oficinas centrales para resolver la situación. En dicha ocasión la trabajadora Glenie Jean Pierre reconoce haber agredido a su compañera. Se le informa que se hace necesario trasladarla de instalación, pero ella señaló que no deseaba continuar trabajando por lo que iba a presentar su renuncia. No saben nada de ella hasta que el día 3 de marzo de 2020 concurre a las oficinas la fiscalizadora Daniela Figueroa Gómez por denuncia efectuada por Glenie Jean Pierre. Como resultado de la fiscalización realizada, se habrían constatado la siguiente supuesta infracción y cursado la siguiente multa: NÚMERO RESOLUCIÓN: 1616/20/13-1: HECHO CONSTATADO: NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN AUXILIAR DE ASEO, DESDE EL 25 DE FEBRERO DE 2020 AL 3 DE MARZO DE 2020, RESPECTO DE TRABAJADORA GLENIE JEAN PIERRE. HECHO CONSTATADO EN VISITA INSPECTIVA DE FECHA 3 DE MARZO DE 2020, ENUNCIACIÓN INFRACCIÓN: NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO NORMA INFRINGIDA-SANCIONADORA: ART. 7 y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO MULTA APLICADA: 60 UTM ($3.001.260). Sostiene que existe un error de hecho, por cuanto la fiscalizadora señala en el acta de fiscalización que “Hasta hoy 3 de marzo de 2020 no se le ha notificado carta de aviso de término ni se le ha otorgado el trabajo convenido". Es cierto que no se dio ni se ha dado término al contrato de trabajo con doña Glenie Jean Pierre pero no es efectivo que no se le haya otorgado el trabajo convenido. Desde el día que informó que iba a renunciar hasta el día de la fiscalización, la trabajadora se encontraba inasistente. Es del caso que la trabajadora nunca formalizó la renuncia ni tampoco se comunicó la situación. Posteriormente y producto de la fiscalización, se logró contactar a la trabajadora y se acordó con ella continuar con la relación laboral en una instalación distinta. Es así como desde el día 4 de marzo de 2020 la trabajadora en cuestión está prestando servicios en la instalación que señala. Otorgar feriado legal por los días no trabajados desde el
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por Germán Escalona Scaramelli en representación de la sociedad “PG CORP SERVICIOS S.A.", en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE. Que se condena en costas a la parte reclamante, regulándose en la suma de $300.000.= Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : I-138-2020 RUC : 20- 4-0265637-K Dictada por don Mauricio Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta de septiembre de dos mil veinte se notificó la presente resolución por el estado diario. 1
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-138-2020 RUC : 20- 4-0265637-K MATERIA : RECLAMACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE : PG CORP SERVICIOS S.A. RECLAMADA : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE Santiago, a treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Germán Escalona Scaramelii, ingeniero civil, cédula de identidad número
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