Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JAVIERA ALEJANDRA RODRÍGUEZ SASSO

Rol

O-6674-2020

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación verbal, atento lo preceptuado en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de doña FERNANDA CAROLINA LANG ROJAS, cédula de identidad N° 21.041.569-6, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en avenida El Santo N° 1160, comuna de La Serena, representada por un abogado de la Defensoría Penal Pública de esta ciudad, por la autoría que le atribuye en un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en la comuna de La Serena. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente del exposición efectuada por el fiscal en audiencia: “El día 04 de Agosto de 2020 a las 05:18 horas aproximadamente, la imputada Fernanda Carolina Lang Rojas, junto a Javiera Alejandra Rodriguez Sasso, actuando conjuntamente, ingresaron al domicilio ubicado en Anfión Muñoz N° 760 en la comuna de La Serena desde donde sustrajeron y se apropiaron de diversas especies de propiedad de Olivia Sanhueza Viera, tales como 03 botellas de licor, dinero en efectivo, $26.300, 02 notebook, marca HP uno de color gris y el otro de color negro, para luego darse a la fuga de este lugar con las especies sustraídas en su poder. Las especies fueron avaluadas en la suma total de $1.500.000 por la víctima.” TERCERO: Que, en su acusación, indicó el fiscal y para el evento del juicio abreviado, reconoció concurrente respecto de la acusada la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior y la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, contemplada en el N° 9 del artículo 11 referido, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal, aplicando la facultad que le confiere el artículo 407 referido, procediendo a solicitar la imposición de una pena de 61 de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más accesorias legales, sin el pago de las costas de la causa. CUARTO: Que, la acusada, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, que le fueron YHEPQRLRXL PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 04/08/2020 20:50:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado d

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a FERNANDA CAROLINA LANG ROJAS, cédula de identidad N° 21.041.569-6, ya individualizada, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autora de un delito consumado de hurto simple, sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, cometido en la comuna de La Serena, el día cuatro de agosto del año dos mil veinte. II.- Que, reuniendo los requisitos legales, se sustituye a la condenada la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISION CONDICIONAL, por el plazo de UN AÑO, debiendo mantener su residencia en la comuna de La Serena, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia a la autoridad administrativa competente, a saber, el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la Ley, y presentarse en dicho Centro dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a cumplir la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento de ser revocada la misma. III.- Que, se concede a la sentenciada el plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la presente sentencia para el pago de la multa impuesta. Que, si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pe

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de la Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2000.787.254-3. RIT Nº: 6.674-2020. DELITO: Hurto simple, artículo 446 N° 2 del Código Penal. SENTENCIADO: Fernanda Carolina Lang Rojas. 1 La Serena, a cuatro de agosto del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, el Ministerio Público de esta comuna, d

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