1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/CORPORACION MUNICIPAL DE PEÑALOLEN PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

O-4342-2019

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece doña Verónica del Carmen López Torres, docente, domiciliada en Los Jardines 361, casa E, Ñuñoa, quien demanda a Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social (CORMUP), representada por don Cristián Olea Azar, Secretario General, ambos domiciliados en Avda. Oriental N°6958, Peñalolén. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada en el Colegio Juan Bautista Pastene el 13 de marzo de 2019, como profesora de inglés, con una jornada de 20 horas pedagógicas y una remuneración de $575.713.- El contrato era de duración indefinida. Explica que actualmente presta servicios como docente de inglés en la Escuela Tobalaba de la CORMUP, en jornada vespertina de 10 horas cronológicas semanales. A principios de marzo planteó su necesidad de aumentar la cantidad de horas como docente y el 12 de marzo se entrevistó con la Directora del Colegio Juan Bautista Pastene, Mariella Pinilla y como consecuencia el 13 de marzo de 2019 comenzó a prestar servicios en el Colegio Juan Bautista Pastene. Ese día en el comedor fue presentada como profesora de inglés para el año lectivo 2019, adecuando esa primera semana sus horas de clases con el inspector, para hacer efectivo su derecho de amamantamiento. Siempre cumplió sus obligaciones. El 27 de marzo sorpresivamente la Directora del establecimiento señora Pinilla le señala que su contrato era de un mes y que el 29 le informaría si continuaba o no. Ese día le comunicó que no se renovaba, sin justificar ni señalar causa legal para el término. Cuando se entrevistó con la Directora y comenzó a prestar sus servicios se le hizo creer que el contrato era por todo el año lectivo sin que se hiciese mención al plazo, rechazando otras posibilidades de trabajo. Afirma que pese a que los dos establecimientos educacionales dependen de la misma Corporación se está en presencia de 2 empleadores, debiendo considerarse a cada establecimiento como un empleador distinto pues recibía órdenes de personas distintas, por lo que se trató de dos contratos independientes. En su caso no se ha cumplido con los requisitos para el término de los contratos pues se le comunica verbalmente el término y sin invocar causal. Previas citas legales afirma que debe indemnizársele el lucro cesante equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si su contrato hubiese durado hasta febrero de 2020. Por lo que solicita declarar la relación laboral, sus estipulaciones y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla. SEGUNDO: Contesta la demandada solicitó el rechazo de la demanda. Niega todos los hechos contenidos en la demanda, salvo aquellos que reconoce expresamente. Niega que existan dos empleadores distintos -el Colegio Tobalaba y la Escuela Juan Bautista Pastene- y, por ende, dos relaciones contractuales independientes y autónomas una de otra careciendo de sentido lo que afirma la demanda en tal sentido, que además desconoce el marco jurídico apl

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 19, 24, 25 y 29 del Estatuto Docente y artículos 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara que: SE RECHAZA la demanda, en todas sus partes. No se condena en costas a la demandante teniendo únicamente presente la situación sanitaria que vive el país y sus consecuencias en la situación económica de las personas. Notifíquese. RIT : O-4342-2019 RUC : 19- 4-0198367-0 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Verónica del Carmen López Torres, docente, domiciliada en Los Jardines 361, casa E, Ñuñoa, quien demanda a Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social (CORMUP), representada por don Cristián Olea Azar, Secretario General, ambos domicil

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