2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORELLANA/GENERADORA METROPOLITANA SPA

Rol

T-1618-2019

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos posteriores al despido y declaraciones contenidas en el finiquito: . - Con fecha 08 de agosto de 2019, le hacen entrega de carta de despido en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, en dicha carta de despido se le hace una oferta irrevocable por los montos señalados precedentemente. .- El mismo día del despido 08 agosto de 2019, me presionan, lo extorsionan y juegan con su estado de necesidad económica para firmar su finiquito, día en el cual ocurren todos los hechos relatados precedentemente, de amenazas, coacción, extorsión, presionándole para que firme un finiquito por necesidades de la empresa el que además no contenía el pago que le corresponde por convenio colectivo vigente que venía de la empresa anterior Sociedad Eléctrica Santiago SpA, firmado el 01 de diciembre de 2017 y con validez hasta el 31 de enero de 2020, el cual contenía una política de beneficios por desvinculación y que corresponde se pague el 1,15% por años de servicio, más 6 mensualidades por cada hijo estudiando, extensión de 6 meses del seguro de salud y la suma de $500.000., por concepto de capacitación. Todos estos ítems no fueron considerados en su finiquito y que yo lo hice saber en ese acto y que por eso tenía que firmar con reserva de derechos. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Reitera que a inicios del año 2019 un grupo de colegas le piden el apoyo para poder generar el quorum de 25 personas para la formación de un sindicato de Generadora Metropolitana, el cual logramos constituirlo el 22 de mayo de 2019, desde este momento se comenzó a generar un sistemático acoso laboral hacia su persona y funciones laborales por parte de su jefatura de la empresa don Rafel Díaz (Jefe de operaciones), Rodrigo Troncoso y Pablo Flores (Jefes de Turno). Se desprende de lo expuesto, que lo que verdaderamente existe y de lo cual no hay duda alguna para su parte, es que estamos en presen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don ANDRÉS CRISTIAN ORELLANA QUINTEROS, cédula de identidad N°15.504.368-7, cesante, domiciliado en Rodrigo de Araya N°4507, departamento 409 comuna de Macul, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de finiquito, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de GENERADORA METROPOLITANA SpA, RUT N°76.538.731-0, representada legalmente por don JEROME FRANCOIS CADEOT, ambos domiciliados en Jorge Hirmas N°2964, comuna de Renca. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada GENERADORA METROPOLITANA SpA en el 17 de Marzo del año 2008, para desempeñarse en un principio como Operador de Plantas de Agua, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido. Posteriormente en el año 2010, lo ascendieron al cargo de Analista químico, Finalmente en el año 2012, lo ascienden nuevamente esta vez al cargo de Operador de Terreno Mayor, cargo que desempeñó hasta la fecha de su despido 8 de agosto de 2019. La remuneración mensual para efectos de las indemnizaciones y prestaciones que conforme a derecho le corresponden, según convenio colectivo vigente y con la cual se deben efectuar todos las indemnizaciones y prestaciones adeudadas al término de la relación laboral, alcanzaba a la suma de $1.914.107.- Señala que siempre cumplí con todas la obligaciones derivadas de su relación contractual con la demandada, acatando instrucciones del demandado, trabajando muchas veces sobre el horario su jornada laboral. La empresa demandada con fecha 08 de agosto de 2019, le entregó carta por medio de la cual se le comunica que, ese mismo día, se ponía fin a sus servicios por la casual de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso primero del Artículo 161 del Código del Trabajo, haciéndole una oferta irrevocable en la misma carta por la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $18.308.851.-, la suma de $1.637.681.- por concepto de feriado legal y proporcional (32,95 días), la suma de $1.664.441.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, La suma de $2.193.972.-, por concepto de devolución 2% cláusula IV. 14 Convenio Colectivo. Es del caso, que a fines del año 2017, AES GENER, informa que el complejo centro será vendido a una empresa de capitales (franceses - chilenos) cuyo nombre es GENERADORA METROPOLITANA, al tomar el control de las operaciones en 2018 se empiezan a generar los primeros conflictos y roses con la compañía por los beneficios que como trabajadores habían adquirido con anterioridad a la venta de la empresa, lo que ya eran derechos adquiridos y al no ser finiquitados en la venta pasamos todos los trabajadores con los beneficios y antigüedad laboral lo cual GENERADORA METROPOLITANA, comenzó a desconocer todos los derechos adquiridos con anterioridad. Producto de lo anterior, a inicio del año 2019,

Fallo

se acuerda un ajuste de cuentas que tiene por objeto liquidar y saldar las prestaciones pendientes en una relación laboral; se trata, precisamente, de uno de los escasos ejemplos de una convención destinada a extinguir obligaciones. Por lo mismo, no es el instrumento en sí, lo que puede enervar una acción deducida en la materia, sino la convención incorporada destinada a tal efecto, que reviste normalmente los caracteres de una transacción, que cause las defensas de cosa juzgada o al menos de pago, según sea el caso. El Código del Trabajo, trata el finiquito en el artículo 177 donde establece lo siguiente: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169. Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.” Que en los hechos pacíficos se estableció que efectivamente las partes suscribiero

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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don ANDRÉS CRISTIAN ORELLANA QUINTEROS, cédula de identidad N°15.504.368-7, cesante, domiciliado en Rodrigo de Araya N°4507, departamento 409 comuna de Macul, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulid

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