6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ ASCENCIO CALLE AYCA

Rol

O-155-2020

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 34 “Desde a comienzos del año 2019 hasta la fecha de sus detenciones se 35 estableció que un grupo de sujetos, internaban drogas desde el norte del país, para 36 FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Redactor Fecha: 04/08/2020 14:28:21 VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 04/08/2020 15:16:39 XCPZQRKXEX RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Presidente Fecha: 04/08/2020 16:11:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 luego distribuirla a diversos receptores y vendedoras de droga, entre los cuales se 1 encuentra el domicilio de Peñuelas 11818, comuna El Bosque. 2 En base a investigación previa, consistentes en monitoreos telefónicos, 3 georreferenciación y labores de vigilancia, que con fecha 15 de julio del 2019 4 JORGE ALEXIS CHAMORRO AGUIRRE, concurrió a la ciudad de Arica y se reunió 5 con ciudadanos extranjeros con quienes efectuó sucesivas coordinaciones tendiente 6 a lograr la internación y traslado de droga desde la ciudad de Arica hasta la 7 Región Metropolitana. 8 De esta forma, con fecha 18 y 19 de julio del 2019, se efectuaron sucesivas 9 llamadas de coordinación entre ASCENCIO CALLE AYCA conocido también como 10 José Luis Numbela Cardenas y EDGAR LOPEZ VEIZAGA, en las cuales señalaron 11 que la droga sería trasladada hasta el domicilio ubicado en Lircay 315, comuna 12 Recoleta y entregada a JORGE ALEXIS CHAMORRO AGUIRRE. 13 Luego, con fecha 20 de julio del 2019 se estableció, de acuerdo a labor de 14 vigilancia realizada por funcionarios policiales, que alrededor de los 11:00 horas, 15

Fundamentos

CONSIDERANDO: 7 Que, el día treinta de agosto del año en curso, ante esta Sala del Sexto 8 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado don 9 Renato Pinilla Garrido e integrada por las magistradas doña Françoise Giroux 10 Mardones, como jueza redactora y doña Virginia Rivera Álvarez, como tercera 11 Jueza integrante, se llevó a efecto mediante video conferencia en plataforma 12 ZOOM, con acuerdo de los intervinientes y atendida la emergencia sanitaria, el 13 estado de catástrofe por pandemia de Covid-19 y lo dispuesto en el artículo 7, 14 inciso 3° de la Ley 21.226 y artículo 20 del Acta 53 de la Excelentísima Corte 15 Suprema, el Juicio Oral RUC N°1900313951-7, RIT N°155-2020, seguido en 16 contra de ABRAHAM HUMBERTO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 17 17.011.739-5, nacido el 21 de octubre del año 1988, 31 años, casado, domiciliado 18 en Calle Alto Merced N°175 departamento 32 Condominio Alto Merced comuna de 19 Quillota; JORGE ALEXIS CHAMORRO AGUIRRE, cédula de identidad N° 20 16.227.255-1, nacido el 20 de mayo de 1986, 33 años, soltero, supervisor de 21 obras, domiciliado en Calle Agustín Marín N°4283 comuna de Arica, ambos 22 representados por el defensor privado señor Luis Madariaga Mendoza, con 23 domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal; y de ASCENCIO 24 CALLE AYCA, conocido también como José Luis Numbela Cárdenas, cédula de 25 identidad n° 14.722.918-6, Boliviano, nacido el día 10 de mayo del año 1956, 65 26 años, chofer y comerciante, sin domicilio registrado en el país, representado por 27 la defensora privada señorita Carol Andrea Mancilla Arzola, con domicilio y forma 28 de notificación registrados en el Tribunal. Los tres acusados se encuentran 29 sujetos a la cautelar personal de prisión preventiva 30 Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal 31 adjunto señor Cristian Suarez Pérez. 32 PRIMERO: Que, el Ministerio Público al deducir acusación según se lee en 33 el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: 34 “Desde a comienzos del año 2019 hasta la fecha de sus detenciones se 35 estableció que un grupo de sujetos, internaban drogas desde el norte del país, para 36 FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Redactor Fecha: 04/08/2020 14:28:21 VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 04/08/2020 15:16:39 XCPZQRKXEX RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Presidente Fecha: 04/08/2020 16:11:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 luego distribuirla a diversos receptores

Fallo

fallo atendida su actitud contumaz en cuanto 19 a la ejecución de este tipo de ilícitos al punto de haber incluso obtenido una 20 identidad falsa con el fin de poder ingresar al país debido a la condena anterior 21 que lo afectaba en Chile por delito de la misma especie. Se suma a lo anterior el 22 rol principal que asumió en la coordinación de la entrega de la droga 23 desplazándose desde Arica hasta Santiago para dicho cometido, convirtiéndose en 24 un agente esencial en el éxito de la operación. 25 d.- Que atendida la extensión de las penas, estas deberán ser de 26 cumplimiento efectivo. 27 e.- En cuanto a la pena de multa, atendida la privación de libertad de los 28 enjuiciados y a que deberán cumplir la sanción de manera efectiva, ésta será 29 fijada en mínimo legal y se les concederá diez parcialidades para su pago. 30 2°) a) Que el acusado JORGE ALEXIS CHAMORRO AGUIRRE ha 31 resultado responsable en calidad de autor de un delito de tráfico de drogas o 32 sustancias estupefacientes o psicotrópicas (artículo 3° de la Ley 20.000), en 33 grado de consumado; 34 b.- Que el delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o 35 psicotrópicas, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, 36 FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Redactor Fecha: 04/08/2020 14:28:21 VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 04/08/2020 15:16:39 XCPZQRKXEX RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Presidente Fecha: 04/08/2020 16:11:00 ESTE DOCUMENT

Texto Completo (Preview)

1 RUC N°1900313951-7 1 RIT N°155-2020 2 C/ ABRAHAM HUMBERTO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, JORGE ALEXIS 3 CHAMORRO AGUIRRE Y ASCENCIO CALLE AYCA ( también llamado José 4 Luis Numbela Cárdenas) 5 Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. 6 VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 7 Que, el día treinta de agosto del año en curso, ante esta Sala del Sexto 8 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por

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