Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ORELLANA/EMPRESA EDUCACIONAL GIANINNA ANDREA RIVERA MUÑOZ E.I.R.L.

Rol

M-231-2019

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a acreditar los siguientes: 1.- Efectividad que la actora prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, naturaleza, términos y duración de dichos servicios. 2.- Efectividad que la actora puso término a su contrato de trabajo por autodespido. En la afirmativa, hechos que fundamentan dicha decisión y si se cumplió con las formalidades legales al efecto. 3.- Si la demandada enteró los aportes de seguridad social de la demandante por todo el periodo trabajado. 4.- Si la actora hizo uso de feriado o este le fue compensado en dinero. 5.- Si la demandada pagó a la actora la remuneración correspondiente a 29 días del mes enero de 2019. TERCERO: Que en la audiencia señalada en el

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Trabajo de La Serena, doña Camila Alejandra Orellana Rivera, domiciliada en Raúl Silva Henríquez n°1141, Villa Talinay, La Cantera, Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Establecimiento Educacional GMR E.I.R.L., representada legalmente por doña Giannina Rivera Muñoz, ambos con domicilio en Antonio Puga nº 958, Peñuelas, Coquimbo. Funda su acción en que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 1 de marzo de 2018, como educadora de párvulos, desempeñándose en el jardín infantil de su propiedad denominado “Magic World” ubicado en Antonio Puga nº 958, Peñuelas, Coquimbo, estado al término de sus servicios bajo la modalidad de contrato indefinido. Realizando una jornada de lunes a viernes de 8 a 18 horas, y con una remuneración mensual de $440.100 que se le cancelaba a través de transferencia a su cuenta RUT. Relación que terminó el 29 de enero de 2019, en que le comunicó a su empleador a través de carta certificada su decisión de terminar la relación laboral, basado en la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, incumplimientos consistentes en el no pago de cotizaciones de seguridad social de marzo de 2018 a enero de 2019; no pago oportuno de sus remuneraciones, atrasándose hasta 20 días; y no pago de bono especial y de navidad, que ascendían a la suma de $125.000 cada uno de ellos. En atención a lo expuesto y a las normas legales que invoca, demanda el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a $440.100. 2.- Cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía de marzo de 2018 a enero de 2019. 3.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 incisos quintos y siguientes del Código del Trabajo. 4.- Feriado Proporcional correspondiente a $308.070. 5.- Remuneración de 29 días de enero de 2019, correspondientes a $425.430. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que con fecha 09 de junio de 2020 se dio inicio a la audiencia única realizada por video conferencia, a la que, estando debidamente notificada de su realización, no compareció la parte demandada, teniéndose por evacuado en su rebeldía el trámite de la contestación de la demanda. Asimismo, y en atención a la rebeldía ya consignada se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Fijándose como hechos a acreditar los siguientes: 1.- Efectividad que la actora prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, naturaleza, términos y duración de dichos servicios. 2.- Efectividad que la actora puso término a su contrato de trabajo por autodespido. En la afirmativa, hechos que fundamentan dicha decisión y si se cumplió con las formalidades legales al efecto. 3.- Si

Fallo

se declara la nulidad del despido, toda vez concurren en la especie los presupuestos de hecho que permiten aplicar la sanción remuneratoria que establece el artículo 162, incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, decretándose el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales, no así de las cotizaciones previsionales, desde la fecha de la separación y hasta que se acredite en autos el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía por el periodo marzo de 2018 a enero de 2019, calculas estas en base a la remuneración de $440.100. DÉCIMO PRIMERO: Que la prueba fue ponderada en conformidad a las reglas de la sana crítica, y el análisis de esta ha llevado a las conclusiones expresadas en los considerandos precedentes, permitiendo acoger la demanda en todas sus partes. Que en virtud de estas consideraciones, las normas ya citadas y lo previsto en los artículos 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 446 y siguientes, y 496 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la acción interpuesta por doña Camila Alejandra Orellana Rivera en contra de su ex empleadora Establecimiento Educacional GMR E.I.R.L., representada legalmente por doña Giannina Rivera Muñoz, condenándose a esta a pagar: a) La suma de $440.100 correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $308.070 por concepto de feriado proporcional. c) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despid

Texto Completo (Preview)

La Serena, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Trabajo de La Serena, doña Camila Alejandra Orellana Rivera, domiciliada en Raúl Silva Henríquez n°1141, Villa Talinay, La Cantera, Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indirecto,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica