Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MARTÍNEZ CON INCO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

M-210-2020

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN FLORES, abogado, RUN 16.951.025-3, en representación de don RODOLFO ENRIQUE MARTÍNEZ FERRADA, estudiante, chileno, soltero, RUN 16.217.833-4, domiciliado en pasaje Punitaqui N° 460 de la comuna de Chillán, interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones, en contra de mi ex – empleador INCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, RUT 76.892.528-3, representada legalmente por don Juan Carlos Salcedo Davinson cédula de identidad número 10.412.792-4, ambos con domicilio en calle Mariano Egaña N° 338 de la comuna de Chillán Viejo, demando también en forma solidaria a “CONSTRUCTORA PACAL S.A.”, Rol Único Tributario 84.439.900-6, sociedad anónima del giro de su denominación, con domicilio en calle Las Rosas sin número, proyecto “Cumbres de Lantaño” de la comuna de Chillán. Antecedentes de la relación laboral: Señala los siguientes antecedentes de la relación laboral: .- Que, con fecha 01 de Octubre de 2019, comenzó a trabajar para la demandada INCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, bajo vínculo de subordinación y dependencia, firmando contrato de trabajo en la fecha indicada. Posterior a ello se otorgó un anexo de contrato de trabajo el día 02 de enero de 2020. .- Que, fue contratado para realizar labores de SUPERVISOR DE CERÁMICA, pisos y baños, llevar el recuento que hicieran los trabajadores para poder pagar las tareas que realizaran, tener las canchas en condiciones de avance, y en general, cumplir ciertos requisitos que exigía la empresa mandante, que en este caso era PACAL S.A. .- Es preciso mencionar que, en términos generales, existía labores adicionales que no estaban dentro de las obligaciones contractuales específicas que debía cumplir, las que pueden resumirse como tareas de asistente para el dueño de la empresa demandada principal, el señor Juan Carlos Salcedo Davinson. .- La jornada de trabajo era desde las 08:00 hasta las 18:00, con una hora de colación de lunes a viernes. .- Que la remunera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada solidaria CONSTRUCTORA PACAL y la parte demandante han arribado a un acuerdo en la presente causa, según consta en acta de fecha 15 de julio de 2020. SEGUNDO: La demandada INCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, RUT 76.892.528-no compareció al juicio. En consideración a su inasistencia, se aplicará el apercibimiento del artículo 453 Nº1 inciso 1º del Código del Trabajo, estimándose tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda mencionados en la parte expositiva de esta sentencia, en los acápites, antecedentes de la relación laboral y término informal de la relación laboral. TERCERO: Se deja constancia que la relación laboral y sus condiciones, asimismo la forma de término de la misma, fueron corroborados por las declaraciones de los testigos Karina Lagos Fuentes y Juan Ramón Suárez Lagos, quienes coincidieron en cuanto a la relación laboral del demandante con la demandada principal INCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, señalando las funciones del actor, el lugar donde prestaba servicios, la jornada que cumplía y el hecho de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda. CUARTO: En cuanto a la nulidad del despido. El artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo contempla una sanción para el caso en que el empleador no hubiere efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, consistente en que este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo el empleador pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de comunicación de que ha procedido al pago de las cotizaciones morosas. QUINTO: Que, era de cargo del empleador acreditar que enteró íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía del actor, lo que no hizo por lo que se acogerá la demanda en ese aspecto.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 159 a 168, 446 a 462, 507 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil , SE RESUELVE: I.- Que se acoge, con costas, la demanda por cobro de prestaciones y nulidad de despido por adeudarse cotizaciones de seguridad social al término de los servicios, en consecuencia la demandada deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre el 2 de marzo de 2020 y la fecha de convalidación del despido, sobre la base de una remuneración de $700.000.- II.- Que se condena a la demandada INCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, RUT 76.892.528, a pagar a don RODOLFO ENRIQUE MARTÍNEZ FERRADA, las siguientes cantidades: 1. $740.000.- (setecientos cuarenta mil pesos) por concepto de sueldo del mes de enero de 2020. 2. $740.000.- (setecientos cuarenta mil pesos) por concepto de sueldo del mes de febrero de 2020. 3. $700.000.- (setecientos mil pesos) por concepto de sueldo del mes de diciembre de 2019 y proporcional del mes de noviembre. III.- las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajuste en conformidad a la ley. IV.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social que corresponda para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. V.- Ofíciese al Ministerio Público para los fines que correspondan una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT M-210- 2020 RUC 20- 4-0276522-5 Dictada por do

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN FLORES, abogado, RUN 16.951.025-3, en representación de don RODOLFO ENRIQUE MARTÍNEZ FERRADA, estudiante, chileno, soltero, RUN 16.217.833-4, domiciliado en pasaje Punitaqui N° 460 de la comuna de Chillán, interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por Nulidad del

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