Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ MIGUEL ALEJANDRO BRUNA LOYOLA

Rol

O-1466-2020

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 30 de julio del año 2020, a eso de las 02:30 horas de la madrugada, mientras personal policial realizaba patrullajes preventivos por el sector del Sagrado Corazón de Pozo Almonte, observan que al interior de un vehículo motorizado se encuentran los requeridos MIGUEL ALEJANDRO BRUNA LOYOLA y JOSELYN MARIA DAZA PALMA, los cuales se encontraban sin salvo conducto en la vía pública en horario de toque de queda, razón por la cual fueron detenidos en el lugar.” Pozo Almonte, treinta de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a MIGUEL ALEJANDRO BRUNA LOYOLA, cédula de identidad 18.004.446-9, domiciliado en pasaje Queñua N° 1166, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 30 de julio del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena BRJXQRZWXF Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 04/08/2020 12:58:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE

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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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