ENAMI/DIRECCION DEL TRABAJO, INSPECCION DEL TRABAJO DE COPIAPÓ
Rol
I-33-2020
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · CONTESTACION EN AUDIENCIA X · TESTIMONIAL X · LLAMADO A CONCILIACION X · LLAMADO A CONCILIACION FALLIDA X · SENTENCIA INMEDIATA X Al escrito presentado por la parte reclamada el Tribunal resuelve: Por recibido los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento en la oportunidad respectiva. Copiapó, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO estos antecedentes a través de video conferencia: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T. I-33-2020, R.U.C. 20-4- 0291773-4, por presentación del abogado don RUBÉN GABRIEL VARAS PÉREZ, en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, ambos domiciliados en Camino Público S/N, Paipote, Copiapó. Señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, dentro de plazo, reclama judicialmente de la Resolución N°030120/90, de fecha 13 de agosto de 2020, notificada a su parte el día 19 de agosto del presente año, acción que en contra de don JOSÉ MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, todos ellos con domicilio calle Atacama N°443 segundo piso, de la ciudad de Copiapó, a fin que el Tribunal deje sin efecto la multa aplicada ya individualizada, mediante la resolución número N°3663/20/7, del 25 de mayo de 2020; atendido a que no existe a su parecer razón conforme a la normativa nacional e interna de ENAMI, para aplicar dicha multa y sobre la base de las consideraciones que expone en adelante en su presentación para que se deje sin efecto las resoluciones antes indicadas, declarando que la multa aplicada a la Empresa Nacional de Minería es improcedente, razón por la cual se la deje sin efecto, todo ello con expresa condenación en costas. En subsidio, pide se rebaje la multa referida al mínimo legal, con costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 499, 511 y 512 y siguientes y los demás pertinentes del Código del Trabajo, el artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que NO SE HACE LUGAR a la reclamación judicial intentada por el abogado don RUBÉN GABRIEL VARAS PÉREZ, en representación de la EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, respecto de la Resolución N°030120/90, de fecha 13 de agosto de 2020, acción dirigida en contra de don JOSÉ MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, todos ya individualizados.- II.- Que no se condena a la parte reclamante al pago de las costas estimando que ha obrado con motivo plausible para litigar. III.- Que ejecutoriada que sea la presente resolución, ofíciese a la Tesorería General de la República, a fin de comunicar esta decisión para los fines respectivos. Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia a través de video conferencia. Transcríbase solo la parte resolutiva. RIT: I-33-2020 RUC: 20-4-0291773-4 Dictada en audiencia en forma oral por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Copiapó, veintinueve de septiembre de dos mil veinte.-
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 29 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0291773-4 RIT I-33-2020 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 12:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040291773-4-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Enami. ABOGADO Ru
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