Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MADRIAGA/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA

Rol

O-1106-2019

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados, lo que enrareció más el ambiente laboral. En este contexto, el sábado 31 de agosto de 2019, su jefe directo don Carlos Silva Vidal, al término de la jornada le indica que se encontraba despedida, sin darle fundamento alguno, al momento de retirarse del lugar le solicita la entrega del uniforme proporcionado por la empresa, levantando la respectiva acta. A fin de no ser acusada de abandono de trabajo, el 2 de septiembre de 2019 concurrió ante la Inspección del Trabajo Santiago Sur a dejar constancia del despido verbal. En dicha institución, le señalaron que debía esperar la carta de despido, que además el ex empleador tiene el plazo de 10 días para el respectivo pago y le informaron que el ex empleador ingresó comprobante de notificación del despido ante ese organismo por la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por faltas injustificadas los días 29 y 30 de agosto, haciendo presente que hasta la fecha no ha recibido carta de aviso de término de la relación laboral de parte de su empleador. Por esta razón, el día 24 de septiembre del año 2019 concurrió a la Inspección del Trabajo e interpuso reclamo administrativo N91318/201/22367, en contra de su ex empleadora, realizándose la audiencia administrativa el 25 de octubre de 2019, a la cual el empleador no compareció a pesar de encontrarse válidamente notificado y en la cual le entregaron comprobante de Carta de Aviso para terminación del contrato de trabajo, la cual señala que en teoría la fecha de término de los servicios se realizó el 9 de septiembre de 2019, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, los

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Paulina Yohanna Madriaga Madriaga, guardia de seguridad, domiciliada en Pasaje Rayito de Sol N° 4064, Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de Iss-Servicios Generales Ltda, giro de seguridad, representada legalmente por don Horacio Miñao Araya, ambos domiciliados en Gran Avenida José M. Carrera N° 6375, La Cisterna y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., giro de transporte urbano y suburbano de pasajeros vía Metro y Metrotren, representada legalmente por don Rubén Alvarado Vigar, gerente general, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1414, Stgo., a fin que se declare su despido indebido y se condene a las demandadas en los términos planteados al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que señala, con reajustes, intereses y las costas de la causa. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada principal con contrato escrito del que no se le entregó copia el 8 de diciembre de 2017, para desempeñarse como guardia de seguridad en dependencias de la demandada solidaria Intermodal La Cisterna Seguridad, ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrero N° 6375, La Cisterna, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida en sistema de turnos rotativos y una remuneración ascendente a $513.446 mensuales. Agrega que en un principio la relación laboral fue a plazo hasta el 31 de diciembre de 2017, se extendió hasta el 31 de enero de 2018, para transformarse en indefinida por continuar trabajando con conocimiento del empleador. También señala que durante toda la relación laboral sufrió acoso laboral de parte de sus ex compañeros de trabajo, quienes la insultaban con calificativos de grueso calibre, cuestión que denunció a su jefatura, quien no realizó gestión alguna para frenar el maltrato, por lo cual acudió a la ACHS quien le otorgó tratamiento y reposo laboral hasta comienzos de agosto de 2019 por un diagnóstico de "cuadro adaptativo en relación con conflictos de trabajo", por lo cual también solicitó una fiscalización que ingresó el 2 de julio de 2019, N° 1274, que no generó multa alguna porque no se logró constatar los hechos denunciados, lo que enrareció más el ambiente laboral. En este contexto, el sábado 31 de agosto de 2019, su jefe directo don Carlos Silva Vidal, al término de la jornada le indica que se encontraba despedida, sin darle fundamento alguno, al momento de retirarse del lugar le solicita la entrega del uniforme proporcionado por la empresa, levantando la respectiva acta. A fin de no ser acusada de abandono de trabajo, el 2 de septiembre de 2019 concurrió ante la Inspección del Trabajo Santiago Sur a dejar constancia del despido verbal. En dicha institución, le señalaron que debía esperar la carta de despido, que además el ex empleador tiene el plazo de 10 días para el respectivo pago y le informaron

Fallo

por tanto, los lugares físicos en que se deben desempeñar los trabajadores sus funciones son las instalaciones de propiedad de los clientes, contando con más de 8000 trabajadores a nivel nacional. Hace presente que los trabajadores son contratados en distintas jornadas (diurna, vespertina, rotativos, part-time, etc.), todo en relación con el contrato comercial. Reconoce la relación laboral de carácter indefinido, la fecha de inicio, las funciones de guardia de seguridad en Intermodal de La Cisterna, la jornada y los turnos rotativos de la actora. Controvierte la remuneración de la demandante, señalando que ascendía a $ 502.037 mensual, que adeude prestaciones laborales y sostiene que jamás ocurrió un despido verbal el 31 de agosto de 2019 al término de la jornada por el jefe directo de la actora. Afirma que ese día se le manifestó y recordó verbalmente a la demandante, que a partir del día siguiente se debía presentar en otra instalación porque el cliente Intermodal La Cisterna había informado acerca de los cambios y cierre de sucursales en que debería incurrir, y que afectaría el lugar en que los trabajadores de ISS se desempeñaban. Relata que el 30 de julio de 2019 se le hizo llegar a la trabajadora una carta certificada notificándole de aquella situación, indicándose en la misma que “a fin de garantizarle estabilidad en el empleo, así como la promoción de relaciones laborales de larga duración”, se le daba cuenta que debía presentarse el 1 de septiembre de 2019 en la in

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indebido y cobro de prestaciones Demandante : Paulina Yohanna Madriaga Madriaga Demandada : Iss-Servicios Generales Ltda. y otro RIT : 0-1106-2019 RUC : 19-4-0238130-5 San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que doña Paulina Yohanna Madriaga Madriaga, guardia de seguridad, domiciliada en P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica