Juzgado de Letras de Casablanca

DÍAZ/CORNEJO

Rol

M-75-2020

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y, por no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se dictara fallo de forma inmediata. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la transcripción solamente de la parte resolutiva. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 10, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., y 496 y sgtes., todos del Código del Trabajo, artículos correspondientes al D.L 3500, y principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial, de protección al trabajador y de celeridad, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por Johny Patricio José Díaz Argandoña, Rut. 15.949.002-5, en contra de Christian Marcelo Cornejo Maldonado, Rut. 12.248.698-2, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: 1° Que entre las partes existió un vínculo de carácter laboral indefinido desde el día 10 de febrero hasta el día 04 de mayo, ambos del 2020. 2° Que el despido de fecha 04 de mayo de 2020 es nulo, es decir, que no produjo el efecto de poner término a la vinculación laboral. 3° Que la parte demandada deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones contractuales que se devenguen entre la fecha del despido y aquella en que este sea convalidado de manera legal, en razón de una remuneración mensual de $750.000 en las instituciones A.F.P PROVIDA, FONASA y A.F.C DE CHILE. 4° Que la parte demandada deberá pagar al demandante las cotizaciones de seguridad social correspondiente al periodo trabajado, esto es, desde el 10 de febrero de 2020 al 04 de mayo de 2020 por una remuneración mensual de $750.000. OFICIESE a A.F.P.PROVIDA, FONASA y A.F.C DE CHILE S.A., a fin de que se proceda a la debida liquidación y cobro. 5° Que el despido de fecha 04 de mayo de 2020 fue incausado o carente de causa legal. 6° Que el demandado deberá pagar al demandante la suma de $750.000 a título de indemn

Fallo

se resuelve: Téngase presente. Se deja constancia que las partes demandadas fueron debidamente notificadas para la comparecencia a esta audiencia, que sin perjuicio de ser ordenado enviar por correo electrónico la ID de la causa y para que no hubiesen problemas en cuanto al conocimiento del acceso a la audiencia de este día, con fecha 28.09.2020 y mediante resolución, se puso en conocimiento a ambas partes y fue notificada por estado diario la ID y clave para ingresar a esta audiencia, pese a ello, transcurridos 10 minutos de la hora fijada nadie más ha comparecido. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la rebeldía de las demandadas. Otorgada la palabra a la apoderada de la demandante, esta solicita que según lo previsto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° y en concordancia con el mismo artículo N° 3 inciso final del Código del Trabajo se dicte sentencia en este acto. Estimando el tribunal que es efectivo que se dan los presupuestos para ello, se hace efectiva la aplicación de las facultades contenidas en el inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo y se tienen por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda y, por no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se dictara fallo de forma inmediata. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la

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ACTA DE AUDIENCIA DE CONTESTACION, CONCILIACION Y PRUEBA, PROCEDIMIENTO MONITORIO. JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 29 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0279851-4 RIT M-75-2020 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Dolores Quezada Lizama SALA Primera HORA DE INICIO 10:15 Horas HORA DE TERMINO 10:35 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040279851-4-86 PAR

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