GUERRA/LÓPEZ
Rol
O-6369-2019
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado Claudio Antonio López Guzmán, fecha de inicio, remuneración pactada y efectivamente percibida, funciones desempeñadas y jornada laboral. 2) En la afirmativa de lo anterior y en relación a ambas demandadas, fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias; en especial, si fue por despido del empleador, cumplimiento de formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos invocados en la respectiva comunicación. 3) Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de los servicios (remuneraciones y feriados). 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. QUINTO: Que, en audiencia de juicio efectuada los días 12 de agosto y 9 de septiembre de 2020, la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba en abono de sus afirmaciones: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2015. 2) Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 06 de junio de 2019. 3) Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 09 de julio de 2019. 4) Certificado de Cotizaciones emitido por AFP Provida de fecha 19 de julio de 2019. 5) Correo electrónico de fecha 5 de junio de 2019, enviado por don David Salvador Carvajal, quien se identifica como abogado de SKYCAM TELECOMUNICACIONES LIMITADA, informando próxima petición de liquidación voluntaria. 6) Cartola de Transferencias Bancarias de la cuenta del actor. 7) Conversaciones de WhatsApp entre el demandante y don Claudio López. Testimonial: Prestaron declaración, según consta en registro de audio, los siguientes testigos: 1) Verónica Del Carmen Guerra, cedula nacional de identidad N° 11.257.795-5. 2) Ian Andrés Núñez Guerra, cédula nacional de identidad N° 18.425.331-3. SEXTO: Que, en su oportunidad, la demandada SKYCAM TELECOMUNICACIONES LIMITADA (EN LIQUIDACIÓN) incorporó la siguiente evidencia: Documental: 1) Resolución de liquidación de fecha 10 de en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Arturo Carlos Guerra Guerra, técnico eléctrico, cédula nacional de identidad Nº 16.976.756-4, domiciliado en Calle San Gerardo N° 777, comuna de Recoleta, quien dedujo demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de sus ex empleadores, la empresa SKYCAM TELECOMUNICACIONES LIMITADA, RUT N° 76.290.128-5, representada legalmente por don Claudio Antonio López Guzmán, ambos domiciliados en Calle Santa Elena de Huechuraba N° 1399, oficina 501, comuna Huechuraba, y en contra de Claudio Antonio López Guzmán, cedula nacional de identidad N° 13.439.149-9, mismo domicilio. Al efecto, indicó que comenzó a prestar servicios en virtud de un contrato de trabajo con fecha 1 de diciembre de 2015, para ambas demandadas pues ambas le daban órdenes, desempeñándose como “técnico eléctrico”, por lo cual percibió como última remuneración la suma de $720.000 (sueldo base $600.000). Relató que el día 5 de junio de 2019 recibió un correo electrónico del abogado de sus empleadores, don David Salvador Carvajal, en el que se le indicaba que no podía continuar laborando porque la empresa SKYCAM TELECOMUNICACIONES LIMITADA iniciaría un proceso de quiebra. Por lo anterior, se comunicó con su empleador Claudio Antonio López Guzmán, el cual le confirmó que estaba despedido por motivo de la quiebra de la empresa. Alegó que –en las circunstancias descritas– fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérsele entrega de la carta de término de la relación laboral, por lo que solicita declarar el despido injustificado y las correspondientes indemnizaciones. Al día siguiente habría interpuesto reclamo ante la Inspección del Trabajo y luego se dirigió a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, organismo en el que se le informó que no se había declarado ninguna quiebra respecto de su empleador SKYCAM TELECOMUNICACIONES LIMITADA. Agregó que las demandadas no cancelaron la totalidad de sus cotizaciones de seguridad social, adeudando los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018; así como los de enero, febrero, marzo, abril, mayo y proporcional del mes de junio del año 2019. Destacó que opera la nulidad del despido por la deuda anterior, así como porque no se pagaban íntegramente dichas cotizaciones, pues se calcularon por un monto sustantivamente inferior ($562.500) al que percibía en forma mensual ($720.000). Previas citas legales, pidió declarar su despido injustificado y la nulidad del mismo por deuda de cotizaciones de seguridad social, dando lugar a las siguientes prestaciones: i) $ 720.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. ii) $ 2.880.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (4). iii) $ 1.440.000, por concepto del recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pag
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 67, 73, 162, 163, 163 bis, 168, 173 y 425 a 459, todos del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don ARTURO CARLOS GUERRA GUERRA en contra de SKYCAM TELECOMUNICACIONES LIMITADA (EN LIQUIDACIÓN), ambas ya individualizadas, y se declara: A.- Que el despido que ha afectado al actor ha sido carente de causa legal y –como consecuencia– el demandado deberá pagarle: 1.- $707.156 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2.- $2.828.624 por concepto de indemnización por 4 años de servicio; 3.- $1.414.312 por recargo del 50% de la indemnización anterior; 4.- $707.156 por remuneraciones no pagadas del mes de mayo de 2019; 5.- $117.859 por remuneraciones no pagadas por 5 días del mes de junio de 2019; 6.- $89.337 por 3.79 días corridos de feriado proporcional; y 7.- Cotizaciones de seguridad social, en salud y cesantía, de los meses de junio a diciembre de 2016, y las de vejez, salud y cesantía por el periodo que va de marzo de 2018 al 5 de junio de 2019, a razón de una remuneración imponible de $562.500, todo ello conforme con las liquidaciones que efectúen las correspondientes entidades previsionales, a quienes deberá oficiárseles al efecto. B.- Que el despido del actor no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral y, en consecuencia, la demandada deberá pagarle todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que
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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Arturo Carlos Guerra Guerra, técnico eléctrico, cédula nacional de identidad Nº 16.976.756-4, domiciliado en Calle San Gerardo N° 777, comuna de Recoleta, quien dedujo demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contr
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