MP CALAMA C/ CRISTIAN FERNANDO VÉLIZ ARDILES
Rol
O-54-2020
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 20 de Enero de 2017 aproximadamente a las 09:30 horas, funcionarios de Carabineros de Chile de la sección OS7 en cumplimiento de una orden de autorización de entrada y registro al domicilio de Calle Canadá 2535 ingresaron a este, toda vez que tenían noticias de que en ese lugar se vendía droga en pequeñas cantidades a los adictos Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 03/08/2020 12:45:07 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 03/08/2020 12:51:21 Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 03/08/2020 13:25:20 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 03/08/2020 13:34:54 CMWEQQLTYM Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 03/08/2020 13:37:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl del sector, venta que fue corroborada de manera previa el día 29 de Noviembre de 2017. Ya en el registro en la habitación del acusado Araya, encontraron 2 envoltorios de papel que contenían marihuana con peso de 38 gramos. Continuando con el registro en otra habitación se encontraba oculto el acusado Veliz y con él 01 escopeta de fabricación artesanal y 3 cartuchos calibre 12 sin percutir.” Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: a juicio de la fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de porte de arma de fuego del artículo 3 y 14 de la Ley 17.798, encontrándose el mismo en grado de desarrollo de consumado siendo la participación del acusado la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Códig
Fundamentos
considerando octavo, los elementos típicos del tipo penal, esto es, la existencia de un arma hechiza en el inmueble allanado en un procedimiento policial realizado el día 20 de enero de 2017, ubicado en calle Canadá N°2535 de la ciudad de Calama y que ésta se encontraba apta para el disparo, tal como lo dio a conocer el perito en la exposición que realizó ante el tribunal, quien de manera detallada explicó la forma en que había sido elaborada el arma, la que estaba compuesta básicamente de dos tubos metálicos, actuando uno de ellos como cañón, mientras que el otro correspondía al cuerpo del arma propiamente tal, manteniendo adosado en el interior una aguja percutora, característica que a la postre transforma a Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 03/08/2020 12:45:07 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 03/08/2020 12:51:21 Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 03/08/2020 13:25:20 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 03/08/2020 13:34:54 CMWEQQLTYM Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 03/08/2020 13:37:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl estos dos tubos en un arma de fuego de elaboración artesanal, arma que de acuerdo a la prueba de disparo realizada por el mismo perito, se encontraba apta para disparar cartuchos balísticos calibre 12; sin embargo, no se logró acreditar el verbo recto del tipo penal, esto es, la posesión o mera tenencia de la misma por parte del acusado. Esta afirmación se sostiene en base a las declaraciones prestadas en estrado por ambos testigos, funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, ya que si bien es cierto los dos fueron contestes en señalar que efectivamente las armas (entre ellas la pistola de fabricación artesanal) fueron encontradas en el mismo lugar donde estaba oculto Véliz Ardiles, ninguno de ellos vio o constató que el acusado se encontraba en posesión o era mero tenedor de la referida arma prohibida. El artículo 3 de la Ley 17.798 sanciona al que posee o tiene en su poder un arma de fabricación artesanal, antecedente que no fue acreditado en este caso, en tanto no se estableció con la prueba de cargo la existencia de aquella relación de hecho entre el sujeto activo y el arma prohibida, sustrato fáctico de este delito de tenencia. En efecto, la declaración de los testigos Pedro Lorca y Cristian Ramírez, si bien es cierto ilustra al tribunal acerca del procedimiento policial y el tipo de arma encontrada, ambos manifiestan que fue otro funcionario policial, Capitán Irib
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 50, del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 14, 15 de la ley N° 17.798, se declara: I.- Que se absuelve a CRISTIAN FERNANDO VÉLIZ ARDILES, ya individualizado, de la imputación efectuada por el Ministerio Público que lo sindicaba como autor de un delito de porte de arma de fuego prohibida, presuntamente cometido en esta jurisdicción el día 20 de enero de 2017. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público en atención a lo razonado en el considerando décimo segundo. III.- Se decreta el comiso de una pistola de fabricación artesanal calibre 12 con sus tres cartuchos convencionales sin percutir, ordenándose su remisión al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile. Regístrese y notifíquese. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvanse las pruebas acompañadas durante la audiencia. Remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redacción del Juez Sr. Sergio Antonio Villa Romero. RUC: N° 1601040597-5 RIT: N° 54 - 2020 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 03/08/2020 12:45:07 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 03/08/2020 12:5
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CALAMA. DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. RUC N°: 1601040597-5 RIT N°: 54-2020 Calama, tres de agosto de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por los Magistrados Rodrigo Cartes Fierro, a cargo de la Presidencia de la audiencia, Cristian Medina Kirsten, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica