PARRA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPERLIDER LTDA.
Rol
O-333-2020
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, abogado, RUT 12.930.879-6 y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación según se acreditará de doña JOSIHANNA EVELINE PARRA CONTRERAS, cesante, RUT 16.634.543-K, domiciliada en Arturo Prat 696 29 Oficina 410, Temuco vienen en interponer demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y conjuntamente de indemnización de perjuicios en procedimiento de aplicación general, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en contra del ex – empleador de su representada la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, RUT:76.134.941-4, del giro de supermercado, representada legalmente por doña EMELINA DEL ROSARIO CONEJEROS CAMPOS, RUT 11.782.420-9, ignoro profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Gabriela Mistral N° 02621, Temuco, en razón de los siguientes argumentos que exponen: Comenzó a trabajar el 6 de febrero del 2006, como tesorero/supervisor, con una remuneración de $450.000. El día 3 de marzo del 2020 se auto despidió poniéndole término a su contrato por incumplimiento grave de las obligaciones de su empleadora. Transcribe carta y cita normativa. “YO JOSIHANNA EVELINE PARRA CONTRERAS, RUT 16.634.543-K, comunico a Ud., que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, he tomado la decisión de poner término al contrato de trabajo que me liga a ustedes, con fecha 03 de Marzo de 2020, por las siguientes razones: 1.- Descuentos indebidos (No pago íntegro de la remuneración): Desde mes de Enero de 2019 a Diciembre de 2019 ustedes ADMINISTRADORA DE 96 SUPERMERCADOS HIPER LTDA., me han efectuado descuentos indebidos por la suma total de $470.000 (sumados en el periodo indicado de Enero
Fallo
por estas materias, la N° 214 del año 2020. Asimismo, en el mes de marzo de 2019 me aparece un anticipo de sueldo por la suma de $50.000 (como si hubiera pedido como quincena dicho monto) situación que es irregular ya que no he pedido ningún anticipo por dicho monto en ese mes, además no es posible que haya pedido dicho anticipo porque me encontraba con licencia médica en ese periodo. Y en el mes de junio de 2019 me aparece en la liquidación de sueldo en el detalle de haberes y descuentos un sobregiro repactado por un total de 41 cuotas por un monto de $11.113 cada una, situación que también irregular ya que no he repactado ningún sobregiro por dicho monto y numero de cuotas, en esa fecha estaba con licencia médica”. Solicita se acoja la demandada, procediendo el despido indirecto de su representada, y ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $ 450.000.- 2.- Indemnización por años de servicios $ 4.950.000 (11 años) 3.- Incremento del 50%, esto es la suma de $2.475.000 en conformidad al Artículo 171 en relación con el Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 4.- Remuneración Pendiente $45.0000 correspondiente a 3 días mes de marzo de 2020. 5.- La suma total de $470.000 (sumados en el periodo indicado de enero a diciembre de 2019 van desde los $5.000 hasta los $174.000), por concepto de descuento indebido, por concepto cuota sindical. Todas las prestaciones, anteriormente solicitadas, con los reajustas e interese
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RIT N°O-333-2020.- RUC N°20-4-0258486-7.- En Temuco a veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, abogado, RUT 12.930.879-6 y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación según se acreditará de doña JOSIHA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica