Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ JAIME EDUARDO CATALÁN HUERTA

Rol

O-159-2019

Fecha

4 de agosto de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, el día 15 de junio del año 2019, a eso de las 03:15 horas de la madrugada la víctima María Luz López Sánchez al dirigirse a su automóvil marca Suzuki modelo Grand nómade patente FLGHQRLCXE Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez Redactor Fecha: 04/08/2020 12:08:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 2 BVKC97 el que mantenía cerrado y estacionado en calle Chillán frente al N° 656, advirtió que el vidrio de la puerta trasera costado derecho se encontraba quebrado y que desde el interior del automóvil le habían sido sustraídas diferentes especies entre las que se encontraban dos buzos escolares del Instituto Chimbarongo talla 6 y talla 14, un par de zapatillas de mujer marca Nike número 32 color negro con rosado, otro par de zapatillas de mujer marca Puma número 35 color blanco, cinco loncheras de mujer distinto diseño dibujo para niños, cinco mochilas de niño con útiles escolares y un vestido de cueca, especies que avaluó en $ 400.000.- mil pesos. La victima solicitó el auxilio de carabineros con quienes inició un recorrido por las inmediaciones del sector siendo sorprendido el acusado JAIME EDUARDO CATALAN HUERTA en la Av. Ohiggins de San Fernando en una banca a un costado de un basurero, manteniendo en su poder las zapatillas de mujer marca Nike número 32 color negro con rosado y las zapatillas de mujer marca Puma número 35 color blanco ambas de la víctima no pudiendo menos que conocer que ambas especies provenían de un delito de hurto o robo. As

Fundamentos

considerando undécimo, la sanción privativa de libertad, la sanción FLGHQRLCXE Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez Redactor Fecha: 04/08/2020 12:08:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 11 accesoria y la pena de multa se le tendrán por cumplidas con cargo a dicho tiempo, que en total resultaron ser 395 días de abono. IV.- Finalmente, se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. Voto de prevención: Se previene que el magistrado Pérez Díaz fue de la opinión de fijar la multa en el mínimo legal que dispone el artículo 456 bis A inciso primero del Código Penal, toda vez que, para acceder a la rebaja en los términos que lo pidió la defensa, el artículo 70 del citado cuerpo normativo exige que se esté frente a “caso calificado” determinado éste no solo por las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente por el caudal o facultades del culpable. Dicha exigencia no fue cumplida por la defensa al momento de formular su pretensión, pues no señaló las circunstancias que calificarían la situación que enfrenta su representado., ni mencionó o entregó antecedente alguno que diera cuenta de facultades económicas desmejoradas por parte del mismo. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Fernando para su cumplimiento y ejecución, debiendo oficiarse a los organismos correspondientes a fin de comunicar lo resuelto. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 20.568, inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada. Regístrese. Sentencia redactada por el juez Felipe Cortés Ibacache. RIT N° 159-2019 RUC N° 1900641398-9 Sentencia pronunciada por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Carlos Pérez Díaz y Felipe Cortés Ibacache, titulares de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando. FLGHQRLCXE Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez Redactor Fecha: 04/08/2020 12:08:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 16, 18, 24, 26, 30, 31, 50, 51, 70 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se condena a Jaime Eduardo Catalán Huerta a sufrir la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo más una multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso primero del Código Penal, sorprendido en la comuna de San Fernando el día 15 de junio de 2019. II.- Se le impone asimismo la sanción accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, esto es, por un total de 61 días. III.- Atendido que Catalán Huerta ha permanecido sometido a las medidas cautelares privativas de libertad, según lo explicado en el considerando undécimo, la sanción privativa de libertad, la sanción FLGHQRLCXE Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez Redactor Fecha: 04/08/2020 12:08:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, cuatro de agosto de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Marcela Yáñez Cabello, quien obró como Presidenta de Sala, Carlos Pérez Díaz y Felipe Cortés Ibacache, se llevó a efe

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