Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PINO CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES HERFUS LIMITADA.

Rol

O-620-2019

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expondrá: En cuanto a los hechos indica que con fecha 22 de diciembre de 2014, fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de cajero, señalando como empleadora a JULIA SALAZAR CRANE, no obstante, en la práctica todos los demandados actuaban como su empleador, de quienes recibía órdenes directas, constituyéndose todos ellos en una unidad de empresas. Sus labores las desarrollaba, en el establecimiento de locomoción colectiva ubicado en calle Arturo Prat N°0120 de la comuna de Chillán, lo que corresponde al terminal de buses “Línea Azul”, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales y por la cual percibía una remuneración mensual de $370.000.- Agrega que su empleador, durante el mes de julio de 2019 no cumplió con la obligación del pago de remuneraciones, como tampoco entero las cotizaciones de seguridad social en los siguientes periodos; AFP CAPITAL, AFC y FONASA: los meses de, mayo junio, julio, y agosto de 2019, y desde el 31 de agosto de 2019 no otorgó el trabajo convenido, por lo que se vio en la obligación de auto despedirse el 14 de octubre de 2019. El 15 de octubre de 2019, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Chillán fijándose como fecha para la audiencia de conciliación el día 19 de noviembre de 2019, el cual se verificó sin la comparecencia de la demandada. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS $370.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. $191.430 por concepto de feriado legal y proporcional. $370.000 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes al mes de julio de 2019. $1.505.000 por concepto de indemnización por años de servicio. $752.500 por concepto del recargo del 50%, establecido en el artículo 171 en relación con el 168, ambos del código del trabajo. Cotizaciones previsionales por los siguientes periodos; AFP CAPITAL, AFC y FONASA: los meses de, mayo junio, julio, y agosto de 2019. Las rem

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales pertinentes en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que todos los demandados conforman una unidad de empresa, en los términos del inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo. b) Que el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador, por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. c) Que el despido sea declarado nulo en términos del Art. 162 del Código del Trabajo d) Que las demandadas sean condenadas al pago de las sumas referidas en el cuerpo de la presentación. e) Cotizaciones previsionales por los siguientes periodos; AFP CAPITAL, AFC y FONASA los meses de, mayo junio, julio, y agosto de 2019. f) Las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen a partir de la fecha del despido y hasta su convalidación en términos de lo dispuesto en el Art 162 del Código del trabajo, en base a una remuneración de $301.000. g) Que, las demandadas deben pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. h) Que, en todo caso, las demandadas deben pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Las demandadas no contestaron la demanda interpuesta, con lo cual se privaron de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don DANIEL EULOGIO PINO MORA, cajero, con domicilio en calle Rosas 760 de Chillán, quien viene a interponer demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de empleador único, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica