GODOY/CONSORCIO QATAR S.P.A.
Rol
M-257-2019
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; (1.) Efectividad que la demandante prestó servicios para la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio de la relación laboral, remuneración pactada a efectos del artículo 172, jornada. (2.) Efectividad que el término de la relación laboral se produjo de la manera que refiere la demanda, y que se cumplieron con las formalidades de comunicación de dicho término de la relación laboral. (3.) Efectividad de que hubieren sido pagadas adecuadamente las cotizaciones de seguridad social, feriados pertinentes y remuneraciones al término de la relación laboral. QUINTO: Que la demandante incorporó en la audiencia única los siguientes medios de prueba: Documentos: (1.) Acta de ingreso de reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, de fecha 12 de agosto de 2019. (2.) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, de fecha 05 de septiembre de 2019. (3.) Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2019. (4.) Anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de abril de 2019. (5.) Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de mayo de 2019. (6.) Comunicación de despido de fecha 31 de julio de 2019. (7.) Certificado de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital. (8.) Certificado de cotizaciones previsionales del Fondo de Cesantía. (9.) Certificado de cotizaciones de salud de Isapre Consalud. Confesional: Citó a absolver posiciones al representante legal de la demandada, don Marcos Mauricio González Valdivia, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, quien no compareció, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, a lo que accedió el tribunal. Exhibición de documentos: (1.) Comprobante de pago de remuneraciones de la demandante respecto de los meses de abril a julio de 2019. (2.) Libro de asistenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROSAURA CAROLINA GODOY FERNANDEZ, asistente administrativa, domiciliada en Vivar N° 1455, depto. 712, Calama, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 496, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CONSORCIO QATAR SPA, del giro movimiento de tierra y venta de áridos, representada por don MARCOS MAURICIO GONZÁLEZ VALDIVIA, ambos domiciliados en calle 5 Oriente N° 2506, villa Exótica, Calama. Expone que con fecha 01 de abril de 2019, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, para prestar servicios de asistente administrativa, con una jornada que se extendió de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:30 horas y una remuneración mensual para efectos del articulo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $719.146. Señala que, en lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, este culminaría con fecha 30 de abril de 2019, pero con fecha 30 de abril se suscribió un anexo en virtud del cual se prorrogó la vigencia del contrato hasta el día 31 de mayo de 2019. No obstante, con posterioridad a esa fecha y sin solución de continuidad, siguió prestando servicios por lo que su contrato pasó a tener la calidad de indefinido, de lo cual se dejó expresa constancia mediante anexo de fecha 31 de mayo de 2019. Indica que siempre desempeñó fielmente todas y cada una de sus obligaciones laborales, hasta que con fecha 01 de julio de 2019 recibió una comunicación de despido en la cual se invoca para poner término a su contrato la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por "necesidades de la empresa". Según la misiva, el último día de sus labores sería el 31 de julio de 2019. Agrega que con fecha 31 de julio de 2019 efectivamente se produjo el despido y dejó de prestar servicios para la demandada. Expone que al momento del despido la demandada no efectuó el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, pese a que su comunicación no cumplió con el requisito de efectuarse con treinta días de anticipación. Agrega que la demandada le adeuda además feriado proporcional desde el 01 de abril al 31 de julio de 2019. Explica que en el mes de junio de 2019 la demandada solo efectuó el pago de $559.890.- por lo que le adeuda la diferencia de remuneración convenida desde el 01 al 30 de junio de 2019. En cuanto a sus cotizaciones previsionales, informa que la demandada no ha efectuado el pago del período comprendido entre el 01 de abril al 31 de julio de 2019 respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL, de la Administradora de Fondos de Cesantía y de la ISAPRE CONSALUD. Agrega que con fecha 12 de agosto de 2019 interpuso el reclamo respectivo en la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, a fin de que se le hiciera pago de las i
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9,161, 162, 168, 172, 423, 446, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROSAURA CAROLINA GODOY FERNANDEZ, en contra de su ex empleadora CONSORCIO QATAR SPA, representada por don MARCOS MAURICIO GONZÁLEZ VALDIVIA, y se declara lo siguiente: a) Que existió relación laboral entre las partes entre el 01 de abril y el 31 de julio de 2019, la que concluyó en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°del Código del Trabajo esto es por "necesidades de la empresa"; b) Que el despido es nulo, por el hecho de no haber efectuado la demandada el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período trabajado, respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL, de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile y de la ISAPRE CONSALUD; c) Que por lo anterior, deberá el demandado efectuar el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta y hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de una remuneración de $719.146 (ciento diecinueve mil ciento cuarenta y seis pesos). d) Que además la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, correspondientes a abril, mayo, junio y julio de 2019 tanto en la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL como
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Calama, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROSAURA CAROLINA GODOY FERNANDEZ, asistente administrativa, domiciliada en Vivar N° 1455, depto. 712, Calama, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 496, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio de nuli
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