Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MUÑOZ CON PALOMINOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LTDA.

Rol

O-232-2020

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Primas, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: I.- Los Hechos: Que, ingrese a prestar servicios con fecha 04 de Marzo de 2013, desempeñándome como encargada de Recursos Humanos, para prestar servicios en calle Ibieta #0144, comuna de Rancagua y en la que me mantuve hasta el 16 de Enero de 2020. Por tales labores se me remuneraba mensualmente, siendo mi remuneración equivalente a $747.146.- (Sueldo Base $628.000, gratificación $119.146.-). El día 16 de Enero de 2020, mi ex empleador procedió a despedirme, señalando que se ponía fin a mi contrato de trabajo, justificando el despido en el artículo 161 Inciso n°1 del Código del Trabajo, es decir, por “Necesidades de la empresa”. Mi ex empleador procedió a despedirme mediante entrega de carta de despido el día 16 de Enero de 2020, en la que se invocaba como causal la contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “por Necesidades de la Empresa”. Específicamente la carta indicaba “Por intermedio de la presente, cumplo con comunicar a Ud. Que con fecha 16 de Enero de 2020, se pondrá término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por causa del Art. 161 inciso n°1 del Código del Trabajo que establece la causal de despido por “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Esto debido a que la empresa se encuentra en un proceso de términos de contratos y por reducción de personal debido a que no contamos con flujo de dinero suficiente para continuar con la contratación de sus servicios”

Fundamentos

Considerando lo anterior es que demando por despido injustificado, indebido e improcedente, pues la causal invocada no es ajustada a la realidad, pues no me consta la falta de flujo de dinero, pues entiendo que hay garantías pendientes por obras, entre otros activos. Cabe tener presente S.S. que por requerimiento de la demandada continué prestando servicios para la demandada hasta el día 29 de enero de 2020, días que no me fueron pagados por la ex empleadora y que también demando en este acto. III.- de Nulidad del Despido. Mi ex empleador al momento del despido se encontraba en mora del pago de las imposiciones conforme el siguiente detalle: AFP Capital desde mayo de 2019 hasta enero de 2020; FONASA desde marzo de 2019 hasta enero de 2020; y AFC Chile desde abril de 2019 hasta enero de 2020.- Lo anterior hace procedente la acción por nulidad de despido en los términos del artículo 162 inc. 5° del Código del Trabajo “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”, luego señala el inciso 7°: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Prestaciones solicitadas-. Solicito declare que el despido del que fui objeto es injustificado, indebido e improcedente, además de ser nulo, condenando a ambas empresas a pagar: 1.- Remuneración por 19 días de enero de 2020, esto es $298.858.- 2.- Indemnización por falta de aviso previo, $747.146; 3.-Indemnización por años de servicios y fracción superior a 6 meses, ascendiente a $5.230.022.- 4.- Feriado Anual por periodos del 4 de marzo de 2017 al 4 de marzo de 2018 y de 4 de marzo de 2018 al 4 de marzo de 2019 ($373.573 cada periodo), ascendiente a $747.146.- 4.- Feriado Proporcional, periodo 4 de marzo de 2019 al 16 de enero de 2020, articulo 73 del Código del Trabajo, ascendiente a $298.858.- 5.- Recargo Legal del 30%, conforme lo señalado en el artículo 168 letra A), esto es $1.569.007.- 6.- Cotizaciones previsionales impagas correspondientes a AFP Capital desde mayo de 2019 hasta enero de 2020; en FONASA desde marzo de 2019 hasta enero de 2020; y AFC Chile desde abril de 2019 hasta enero de 2020.- 7.- Remuneraciones post despido conforme el art. 162 inc. 5° del Código del Trabajo en razón de una remuneración de $747.146, hasta que la contraria convalide el despido. Que todas las cantidades demandadas y/o aquellas que resulten condenada deban ser pagadas con todos los reajustes e intereses que procedan, además de las costas de la causa. PETICIÓN CONCRETA: Se sirva tener por interpuesta demanda, en juicio de aplicación general del trabajo, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex emplead

Fallo

se declarara que se adeuda los periodos demandados. 1.- Feriado anual periodo 4 de marzo de 2017 al 3 de marzo de 2018, corresponde a un periodo completo. Se estará a lo demandado por el actor de $373.573.- Este monto es levemente inferior al que calcula el tribunal, no pudieron otorgar más de lo pedido se declarara que se adeuda dicha cifra de dinero. 2.- Feriado anual periodo 4 de marzo de 2018 al 3 de marzo de 2019, corresponde a un periodo completo. Se estará a lo demandado por el actor de $373.573.- Este monto es levemente inferior al que calcula el tribunal, no pudieron otorgar más de lo pedido se declarara que se adeuda dicha cifra de dinero. 3.- Feriado proporcional periodo 4 de marzo de 2019 al 16 de enero de 2020, corresponde a un 10 meses y 12 días que equivale a 18.19 días corridos. Se estará a lo demandado por el actor de $298.858.- Este monto es levemente inferior al que calcula el tribunal, no pudieron otorgar más de lo pedido se declarara que se adeuda dicha cifra de dinero. 6. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social al momento del presento despido. DECIMO CUARTO: COTIZACIONES DE AFP. Demanda la actora el pago de las cotizaciones de AFP Capital desde mayo de 2019 hasta enero de 2020. Que conforme a certificado de cotizaciones de AFP de fecha 9 de enero de 2020 se adeuda el mes de mayo de 2019 solo figura con declaración; septiembre, octubre, diciembre todos de 2019 solo con declaración y 16 días de enero de 2020. DECIMO

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Karina Evelin Muñoz Rodríguez.- DEMANDADO: Empresa Palominos ingeniería y Construcción Limitada. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido. RIT: O-232-2020 Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. PRIMERO: Demanda. Que comparece doña KARINA EVELIN MUÑOZ RODRIGUEZ, encargada de recursos humanos, cedula nacional de identidad n° 15.125.636-8, con domicilio en calle Pozas

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