MP C/ CRISTIAN ANDRÉS URIBE MANSILLA
Rol
O-7806-2018
Fecha
1 de agosto de 2020
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de CRISTIAN ANDRES URIBE MANSILLA, cédula de identidad N° 12.474.355-9.-, domiciliado en Joaquín Pinto Concha Nº 2239, comuna de Estación Central, sosteniendo la acusación cuyos hechos se transcriben a continuación: “El día 5 de julio de 2018, a las 20:00 horas, en el interior del domicilio ubicado en Santa Teresa N° 1856 de la comuna de Estación Central, el imputado CRISTIAN ANDRES URIBE MANSILLA amenazó a las victimas Renold Exantus y Manoucheka Hilaire provisto de armas blancas y luego efectuó un disparo en contra de las víctimas, provocándole lesiones a Manouchenka Hilaire consistentes en fractura expuesta de humero proximal izquierdo de carácter graves según informe médico legal N° 3561- 18. y a Renould fractura expuesta de ulna derecha de carácter graves, según informe médico legal N° 3562-18. El imputado no mantenía permiso para portar armas de fuego y tampoco mantenía armas inscritas.”; Según Fiscalía, los hechos antes transcritos son constitutivos de un delito consumado de Lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal y del delito denominado Disparos injustificados de arma de fuego de artículo 14 D inciso 5° de la Ley 17.798, el que también se halla en grado consumado. En ambos ilícitos se atribuye autoría al acusado y, previa corrección en audiencia, se estima por Fiscalía que no concurren atenuantes ni agravantes. Las penas originalmente pedidas son dos penas de tres años de presidio cada una de ellas, con accesorias propias del artículo 30 del Código Penal y pago de costas de la causa. &&&&&& La Fiscalía, mediando procedimiento abreviado, está llana a reconocer la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y, además, a efectuar una rebaja en las penas pedidas conforme al artículo 407 del Código Procesal, siendo su pedimento, en tal caso, de dos penas de 541 días de presidio, con accesorias leg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de procedimiento abreviado a la que asistieron, en persona, el imputado Cristian Uribe Mansilla, su abogado defensor Matías Canales Puente y el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto María José Sánchez Rubio; SEGUNDO: Que en la referida audiencia, el imputado manifestó su plena conformidad con el procedimiento abreviado que se propuso, cerciorándose el tribunal que su consentimiento fue prestado en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento y aceptación, tanto de los hechos materia de la acusación, como de los antecedentes en que se fundó la investigación, conociendo, además, su derecho a exigir un juicio oral y entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarles. En mérito de lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales contenidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, el tribunal hizo lugar a lo solicitado en orden a regir el proceso de marras conforme a las normas del procedimiento abreviado; TERCERO: Que durante su intervención en la audiencia, la Fiscalía fundamentó su pretensión de condena en los siguientes antecedentes de la investigación: Parte policial N° 1802 de 06 de julio de 2018 que da cuenta de la denuncia formulada por las víctimas y contiene los datos de atención de urgencia de las mismas; Declaración de la víctima MANOUCHENKA HILAIRE, que ratifica su denuncio; Declaración de la víctima RENOLD EXANTUS, que también ratifica su denuncio; Dichos de testigo RAPHAEL JEAN; Dichos de funcionarios de Carabineros CARLOS QUINTANILLA POBLETE, MANUEL ANTONIO MANRIQUEZ MEZA, DANIEL IGNACIO BARRERA VARELA, quienes toman parte en las primeras diligencias del procedimiento; Dichos de FRANCISCO JAVIER LOPEZ QUEZADA, médico, quien ratifica los términos en que fue expedido el dato de atención de urgencia; NRQLQPCLXW JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 01/08/2020 19:10:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Declaración de los funcionarios de la PDI SEBASTIAN DUCK ARENAS, quien realiza la diligencia de reconocimiento y depone al tenor del informe policial evacuado al efecto; VALERIA ARIAS PADILLA y FELIPE VALDES DIAZ, quienes declaran acerca de las declaraciones que ante ellos se prestaron en el diligenciamiento de la orden de averiguación; PEDRO GONZALO PARRA VALDIVIA y ALDOLFO IGNACIO ESPINA MUÑOZ, quienes deponen acerca del informe policial evacuado y de las diligencias llevadas a cabo con su intervención; Dato de atención de urgencia N° 0130077
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15, 30, 50, 67, 68 bis, 69, 74 y 397 N° 2, todos ellos del Código Penal, 1, 2, 9, 14 D y 15 de la ley 17.798; 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN ANDRES URIBE MANSILLA, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 14 D, incisos 2° y 4° de la ley 17.798, denominado en la jerga forense como “Disparos injustificados” cometido en horas de la tarde del día 05 de julio de 2018, a las siguientes penas: a) A la pena de trescientos sesenta y cinco (365) días de presidio menor en su grado mínimo; b) A la suspensión de todo cargo u oficio público durante la condena; c) Al comiso del arma de fuego incautada en el procedimiento policial, la que tendrá la destinación que dispone el artículo 15 de la ley 17.798; II.- Que se condena, asimismo, a CRISTIAN ANDRES URIBE MANSILLA, esta vez como autor de un delito de lesiones graves, cometido en horas de la tarde del día 05 de julio de 2018, en perjuicio de Renold Exantus y Manoucheka Hilaire, a las siguientes penas: NRQLQPCLXW JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 01/08/2020 19:10:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la
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Santiago, uno de agosto de dos mil veinte. Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de CRISTIAN ANDRES URIBE MANSILLA, cédula de identidad N° 12.474.355-9.-, domiciliado en Joaquín Pinto Concha Nº 2239, comuna de Estación Central, sosteniendo la acusación cuyos hechos se transcriben a continuación: “El día 5 de julio de 2018, a las 20:
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