Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ LEONARDO IGNACIO CEPEDA AGUIRRE

Rol

O-1487-2020

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS “El día 31 de Julio de 2020, siendo las 10:15 horas, mientras el personal policial realizaba patrullaje preventivo por calle Pampa Germania esquina Santa Laura de la comuna de Pozo Almonte, observan a una persona que transitaban en el lugar, por el cual fue fiscalizado, en la cual fue individualizado LEONARDO IGNACIO CEPEDA AGUIRRE, la cual le consulta si tenía su respectivo permiso temporal para transitar en la vía pública, este manifestó no contar con dicho documento, razón por el cual fue detenido el lugar.” Pozo Almonte, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a LEONARDO IGNACIO CEPEDA AGUIRRE, cédula de identidad 0020505716-1, domiciliado en La coruña N°1158, población el salitre de la comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 31 de Julio de 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento Una Unidad Tributaria Mensual 3 Suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la KHWGQPXBXY Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 02/08/2020 13:04:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P a

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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