M.P. C/ LUIS ALBERTO SÁEZ MUÑOZ
Rol
O-6805-2019
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 11 de Noviembre del 2019, aproximadamente a las 20:20 horas, en circunstancias que la víctima, don Chester Alex García Fuenzalida, caminaba en las inmediaciones del Terminal de Buses de Curicó, en Calle Maipú con Manuel Montt, se acercó el imputado, quien lo abordó sorpresivamente, botándolo al suelo, para posteriormente sustraerle desde el interior de sus vestimentas, su billetera con dinero en efectivo, y luego huir del lugar, para ser posteriormente detenido por Carabineros con la billetera en su poder, y luego también recuperar el dinero que se encontraba botado en un basurero próximo al lugar.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don LUIS ALBERTO SÁEZ MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del código penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 11 de NOVIEMBRE DE 2019, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, NO reuniendo el sentenciado LUIS ALBERTO SÁEZ MUÑOZ, el requisito estatuido en la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono 261 días que éste permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, desde el día 11 de noviembre de 2019 hasta el día de hoy. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE GENDARMERIA por parte del sentenciado. III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a el sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal QQKE
Fallo
se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono 261 días que éste permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, desde el día 11 de noviembre de 2019 hasta el día de hoy. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE GENDARMERIA por parte del sentenciado. III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a el sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal QQKEQPLXMM Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 31/07/2020 15:50:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- IV).- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- REGÍ
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó., veintiocho de julio de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) LUIS ALBERTO SÁEZ MUÑOZ C.I. 0010382910-0 Fecha de Nacimiento 17/04/1967 Dirección Pasaje 12, POBLACIÓN SAN ENRIQUE Nº 2782. MOLINA DELITO ROBO POR SORPRESA. Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuantes
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