JOSÉ PABLO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ C/ HÉCTOR FERNANDO MELGAREJO TOLEDO
Rol
O-355-2016
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oído y teniendo presente. Primero: Que, ante este tribunal se ha presentado querella por parte de Matías Pinochet Aubele a favor de José Pablo Fernández Martínez, ya individualizados en estos autos y en contra de HECTOR FERNANDO MELGAREJO TOLEDO, cédula de identidad N° 12.147.789-0, ya individualizados en estos autos. Por los hechos calificación jurídica y pena que se ha señalado en esta audiencia y que se tiene por reproducida en esta sentencia se ha dado a conocer a los intervinientes. La participación que le ha cabido a lo indicado por el querellante a don HÉCTOR FERNANDO MELGAREJO TOLEDO en los hechos es la del autor ejecutor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Segundo: Que, al celebrarse la audiencia del día de hoy de acción privada se instado a los intervinientes a una conciliación, cuestión que resultó YMXXQQXXWX Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 03/08/2020 15:39:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl frustrada, razón por la cual se debió a proceder por el tribunal a las reglas del procedimiento simplificado. Tercero: Que, conforme a ello el tribunal dio lectura a la querella, según se explicó en el
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, y ha explicado al imputado los efectos que tiene la admisión de responsabilidad, dándole a conocer todos sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, señalando el imputado que desea admitir su responsabilidad en los hechos en materia del requerimiento renunciando entonces a un juicio oral público y controvertido. Cuarto: Que, en atención a la admisión de responsabilidad, que ha prestado el querellado el día de hoy, se le ha dado la palabra a su defensora, quien indica que en esta instancia, que sin perjuicio, de que esta situación aun cuando se ha admitido responsabilidad por parte de su defendido, se ha producido más bien, por una cuestión inexplicable de la administración del banco, toda vez, que si habían contado con los fondos en la cuenta corriente de su defendido, por lo que esta admisión de responsabilidad está más bien ligada a las consecuencias que tendría la misma, razón por la cual, en definitiva, solicita se tenga presente por el tribunal al momento de aplicar la pena que su defendido no cuenta con antecedentes penales pretéritos, lo que señala se acreditaría por medio de un certificado de antecedentes que se encontraría agregado en la causa y que correspondería de fecha 23 de julio 2020, obtenido en el Servicio de Registro Civil e identificación, en el cual se indica sin antecedentes y sin anotaciones en el registro nacional de condenas por acto de violencia intrafamiliar, por lo cual en definitiva pide que se aplique el mínimo de la pena, tanto en la pena privativa de libertad, así como también la pena de multa. Quinto: Que, atendida a la admisión de responsabilidad que ha manifestado el querellado en esta audiencia y teniendo en consideración los hechos que constituyen la querella, este tribunal estima que efectivamente por medio de los antecedentes que obran en estos autos, es posible determinar se han producidos los hechos relatados por parte la querellante en la forma que se indica en la querella que se ha tenido como requerimiento simplificado el día de hoy. YMXXQQXXWX Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 03/08/2020 15:39:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Asimismo se ha podido establecer por parte el tribunal que con ello y teniendo en especial consideración la gestión preparatoria que se realizó por parte el Juzgado de Garantía de Licantén en la causa c-104-2016, que se ha producido la figura penal de giro doloso de cheques, prescrito y sancionado en el artículo 22 y sigui
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a HÉCTOR FERNANDO MELGAREJO TOLEDO, cédula de identidad N° 12.147.789-0, ya individualizado, como AUTOR del delito de GIRO DOLOSO DE CHEQUES, previsto y sancionado en el artículo 22 del Decreto con fuerza Ley 707, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Licantén, el día 09 de octubre de 2015, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa ascendente a ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Bulnes por el lapso de 541 días que se ha determinado la penalidad, debiendo presentarse en el término de tres meses a contar de esta fecha, en atención a un acuerdo que existe entre este tribunal y a gendarmería de Chile, se le hace presente a las partes. III.- Para el evento de revocársele la pena sustitutiva que se ha otorgado en esta oportunidad, se hace presente que le servirán de abono todos los días YMXXQQXXWX Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 03/08/2020 15:39:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al hor
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Fecha Licantén, treinta y uno de julio de dos mil veinte Magistrado CONSTANZA CATALINA NARANJO ALÉ Abogad. Querellante Francisco Pinochet Abogado Querellado Paula Gajardo Hora inicio 10:40AM Hora termino 10:48AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 1610027254-0 RIT 355 - 2016 Nombre RUT Domicilio HÉCTOR FERNANDO MELGAREJO TOLEDO, presente en audiencia. 0012147789-0 R
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