MAITRE/SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Rol
T-94-2020
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Su mandante comenzó a prestar servicios para la demandada bajo la modalidad a contrata, desde el día 04 Abril del año 2005 hasta el día 10 de Marzo de 2020, fecha en la cual se le notificó de la decisión del servicio de poner término a su contrata, sin argumentar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-94-2020, ha comparecido doña Cynthia Del Pilar Concha Cerda, abogada, RUT 14.220.610-2 , domiciliada en calle Arturo Prat N° 696, oficina 426 de la ciudad de Temuco, en representación de don RICHARD ANTHONY MAITRE BUSTOS, cesante, cédula nacional de identidad Nº 12.394.754-1, domiciliado en la Parcela 36 de la comunidad indígena Pedro Huilcal de la comuna de Curacautin, interponiendo Tutela por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES, DIRECCION REGIONAL, REGION DE LA ARAUCANIA (SENAME), persona jurídica de derecho Público representada legalmente por su director regional subrogante don DANOL RODRIGO GODOY JARA, ignora profesión u oficio, o a quien sus derechos represente, ambos con domicilio en calle Miraflores N° 945 de la comuna y ciudad de Temuco. LOS HECHOS: Su mandante comenzó a prestar servicios para la demandada bajo la modalidad a contrata, desde el día 04 Abril del año 2005 hasta el día 10 de Marzo de 2020, fecha en la cual se le notificó de la decisión del servicio de poner término a su contrata, sin argumentar los motivos o fundamentos, menos los hechos por los cuales se procedía, según resolución que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Fue contratado bajo la modalidad de “contrata”, según lo dispuesto en la ley 18843 y es posible aplicar el Código del Trabajo a estos trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 3 de la ley antes mencionada, bajo el supuesto que los funcionarios de la administración del estado regidos bajo estatutos especiales son también “ trabajadores”, reconociendo además que todos los cuerpos normativos estatutarios poseen una naturaleza laboral. Durante la vigencia de la relación laboral, a su mandante le correspondió ejercer funciones de educador de trato directo y desde el año 2013 como coordinador de turno nocturno en el CIP CRC Chol -Chol sus servicios fueron prestados de manera permanente y continua desde la fecha expuesta hasta el 10 de Marzo del año 2020, fecha en la cual fue despedido. Las funciones que desarrolló las ejerció por 14 años, 11 meses y 6 días de forma continua e ininterrumpida. Su jornada laboral era de 44 horas cronológicas semanales en turnos de 12 horas rotativos de lunes a domingo desde las 20:10 horas a 08:10 horas y su remuneración, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponden al grado 14, de la escala única de sueldos. DE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA VULNERACIÓN: El término de la relación laboral de su mandante y la demandada, esto es su despido, vulnera gravemente sus derechos fundamentales, toda vez que la decisión de ésta se basa en los hechos en un acto de discriminación, vulnerando su derecho al honor y lo que ha conllevado un grave daño a su integridad física y psíquica. En virtud de Resolución Exenta N° 334 de fecha 10 de abril de 2015, se instruyó sumario administrativo en contra de su mandante por supuesto a
Fallo
se decide alejarlo como medida preventiva de sus respectivas funciones a partir de la respectiva notificación de la resolución. El Servicio Nacional de Menores realizó paralelamente dos actuaciones, por un lado el sumario administrativo y desde el punto de vista penal presentan querella haciéndose parte en la causa como querellantes en contra de su mandante por el delito de abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal en calidad de autor y grado de ejecución consumado cometido en contra de su hija. En materia penal acuerdo el SENAME presenta querella en contra de su mandante por el delito de abuso sexual y con fecha 04 de Abril del año 2016, se realiza audiencia de formalización de la investigación en causa Rit 410-2015, del Juzgado de Garantía de la ciudad de Victoria. Posteriormente el Sr. Fiscal a cargo de la investigación penal con fecha 30 de Enero del año 2017, realiza presentación al Tribunal de Garantía de la ciudad de Victoria con la finalidad comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento, por cuanto en la investigación realizada no se reunieron los antecedentes suficientes para fundar una acusación. En audiencia llevada a cabo para este efecto con fecha 08 de Marzo del año 2017, el Sr. Fiscal comunica su decisión de no perseverar en el procedimiento, manifestando el querellante (Sename) su oposición. Se tuvo por cerrada la investigación, y atendida la negativa del SENAME, se le hizo presente que desde esa fecha le corrían los plazos para reiterar
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Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-94-2020, ha comparecido doña Cynthia Del Pilar Concha Cerda, abogada, RUT 14.220.610-2 , domiciliada en calle Arturo Prat N° 696, oficina 426 de la ciudad de Temuco, en representación de don RICHARD ANTHONY MAITRE BUSTOS, cesante, cédula nacional de identidad Nº 12.394.754-1, domiciliado
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