MAC-INNES/DUCASSE INDUSTRIA S.A
Rol
O-3144-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N°13.998.978- 3, mandatario judicial, en representación de JOSÉ CHARLES MAC-INNES FUENTES, chileno, casado, cedula de identidad N°10.901.178-9, domiciliado en Luis Matte Larraín 02010, casa 203, Puente Alto, Región Metropolitana, y deduce demanda sobre despido improcedente y además cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de DUCASSE INDUSTRIAL S.A, RUT N° 83.279.200-4, del giro de su denominación, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por POLLYANNA DUCASSE SAILER, cedula nacional de identidad N° 8.466.641-6 ambos con domicilio en Calle nueva industria 201, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Su representado ingresó a prestar servicios Con fecha, 01 de noviembre de 2010, como trabajador dependiente bajo el vínculo de subordinación y dependencia con el cargo de “MECANICO DE MANTENCION ”, para el demandado DUCASSE INDUSTRIAL S.A, mediante contrato de duración indefinida. Señala que su remuneración promedio percibida por mi representado esta era de $1.250.000, pagados de forma mensual, para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo. El 9 de marzo del 2020, se le notificó el término de contrato a partir de este mismo día, indicando en la misma la causal de despido contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo “NECESIDADES DE LA EMPRESA’’. Se indicó como justificación que: “producto de cambios en las condiciones en el mercado laboral y en la necesidad de mejorar en la competitividad en el negocio”. Señala que su representado ya está en conocimiento de que ya existe una persona en su puesto de trabajo, realizado sus funciones habituales, por lo que no existe tal necesidad. El 20 de marzo de 2020, firma finiquito con reserva de derecho, ya que existía una diferencia entre el salario base con el
Fundamentos
considerando el período del 01/11/2019 al 09/03/2020, correspondiente los siete meses de servicio prestado, lo que equivale a 8,75 días de descanso, lo que corresponde a la cantidad de: $364.583. Previas citas de los artículos 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo, termina solicitando, se acoja la demanda y se declare que: 1. Que el despido fue improcedente y se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales y demás sanciones señaladas, con reajustes y costas. Evacuando el traslado de la demanda, la demandada solicitó su rechazo en los siguientes términos: Reconoce la existencia de la relación laboral con el actor, desempeñándose como Mecánico de Mantención, desde el 01 de Noviembre de 2010, hasta el 09 de Marzo de 2020, fecha en que fue despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades en la empresa, producto de cambios en las condiciones del mercado y en la necesidad de mejorar la competitividad del negocio, decidiendo racionalizar y reestructurar el personal, debiendo prescindir de sus servicios. Agrega que el área en que trabajaba el demandante fue reestructurada achicando la dotación del área y no contratándose a nadie en dicho cargo, debido a los menores ingresos que ha tenido la empresa desde el mes de octubre de 2019 a la fecha. Y desde el mes de febrero de 2020 hasta la fecha no se han realizado las contrataciones habituales que se hacían a trabajadores en práctica en similar periodo de un año sin pandemia. En cuanto a la remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $1.093.679, y no la cantidad de $1.250.000, que señala l demandante. Su finiquito fue calculado en base al promedio de sus últimas 3 liquidaciones de asistencia completa considerando todos los conceptos y exceptuando los que fueron de forma excepcional o únicos como aguinaldo, trato especial y pago días progresivos (Septiembre, Octubre y Diciembre 2019) (estuvo con licencias en Noviembre 2019 por 11 días, Enero 2020 por 15 días y Febrero 2020 por 30 días... por lo que no se consideraron esas liquidaciones para el promedio dado que no trabajó el mes completo), cumpliendo a cabalidad el mandato legal. El demandante suscribió el finiquito y cobró por caja el cheque el día 20 de marzo de 2020, por la cantidad de $8.254.908. Al trabajador no se le adeuda nada, ya que le fue pagado la totalidad de las prestaciones señaladas en el finiquito firmado por él, a saber: a) indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.093.679; b) indemnización por años de servicios (9 años): $9.843.111;c) feriado Proporcional (10,82 días): $394.454; Descuento de la AFC: $2.392.702; y Otros descuentos (liquidación), total: $8.254.908. En el finiquito se le hace el descuento de la AFC en virtud de la causal invocada, por la suma de $2.392.702. Hace presente que del finiquito firmado por las partes, se desprende que el actor por medio de su firma acepta el finiquit
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, en representación de JOSÉ CHARLES MAC-INNES FUENTES, en contra de DUCASSE INDUSTRIAL S.A., todos ya individualizados, sólo en cuanto en lo que al despido injustificado se refiere, y se declara. II.- Que, el despido de que fueron objeto es improcedente, y en consecuencia la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a.- Incremento de un 30% por razón de constituir su despido un acto improcedente, por la suma de $2.952.933; b.- $2.392.702, por concepto de devolución del aporte patronal a la cuenta individual del demandante en AFC Chile. III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.-Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional RIT : O-3144-2020 RUC : 20- 4-0269255-4 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N°13.998.978- 3, mandatario judicial, en representación de JOSÉ CHARLES MAC-INNES FUENTES, chileno, casado, cedula de identidad N°10.901.178-9, domiciliado en Luis Matte Larraín 02010, casa 203, Puente Al
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