DÍAZ/TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
O-44-2020
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don JORGE IVÁN DÍAZ MORENO, operador de maquinaria, RUT N° 12.540.956-3, domiciliado en Pasaje 2, N° 408, de Coyhaique, e interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTES AÉREOS S.A., RUT N° 96.951.280-7, representada legalmente por don CARLOS VALENZUELA WODEHOUSE, RUT N° 6.490.907-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Américo Vespucio N° 901, comuna de Renca, Santiago, a fin que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señalará, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha 12 de junio de 2009, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en virtud de contrato individual de trabajo de esa misma fecha, para desempeñarme como operador de rampa, en el aeropuerto de Balmaceda. 2. La remuneración mensual a la fecha del término de la relación laboral era de $946.604.-, la cual estaba compuesta de un sueldo base, gratificación, bonos, asignaciones de movilización y colación. 3. La vigencia de mi contrato era indefinida. 4. La jornada de trabajo se desarrollaba a través de un sistema de turnos variables, según la cantidad de vuelos que llegaran y salieran del aeropuerto. II.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 4 de junio de 2020, fui informado verbalmente, que me encontraba despedido a contar del día 5 de junio, por la causal de necesidades de la empresa. Se me señaló que debía esperar en mi domicilio, pues me llegaría carta de aviso de término de contrato. Como la carta indicada no me llegaba, fui a la Inspección del Trabajo de esta ciudad, donde se me entregó comprobante de carta de despido donde se indica que se me despide desde el 5 de junio de 2020, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y que se me pagarían los siguientes conceptos: - Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma $ 946.604.- - Indemnización por años de servicios por la suma de $ 6.626.228.- A simple vista se aprecia que el monto correspondiente a mis años de servicios, (11), no se condice con la suma señalada a pagar por el tiempo trabajado. Llegada la fecha de firma de mi finiquito, me percaté que mi empleador consideró como base de cálculo, la suma de $766.531.- la cual no correspondía a mi última remuneración, ni a lo establecido en el comprobante de la carta de despido. Así se me pagaron las siguientes sumas, a las que se realizaron los descuentos legales correspondientes: - Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $766.531.- Indemnización por años de servicios, por la suma de $8.431.841.- Feriado legal y proporcional, por la suma de $379.999.- (20,64 días corridos) Como no me encontraba de acuerdo con los montos que se me estaban pagando, dejé reserva de mi derecho a reclamar en esta instancia, pues la base de cálculo de los montos pagados no corresponde a mi última remuneración. De esta forma, lo que se me debería haber pagado eran los siguientes montos: - Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $946.604.- Indemnización por 11 años de servicios, por la suma de $10.412.644.- Feriado legal y proporcional, por la suma de $651.263.- (20,64 días corridos) Por este motivo, se me adeudan las diferencias que se producen en la indemnización sustitutiva de aviso previo por $180.073.-, en la indemnización por años de servicios por la suma de $1.980.803.-, y en el feriado legal y pro
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41,58, 63, 161, 163, 169, 173, 162, 446, y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales, en contra de TRANSPORTES AÉREOS S.A., ya individualizada, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando que la demandada adeuda y deberá pagar: 1. Diferencia en la Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $180.073.- 2. Diferencia en la Indemnización por 11 años de servicios, por la suma de $1.980.803.- 3. Diferencia en el pago de feriado legal y proporcional, por la suma de $271.264.- 4. Que la suma anterior deberá ser pagada con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 5. Que se condena en costas a la demandada en esta causa. SEGUNDO: Que la demandada contestando la demanda solicita su absoluto rechazo con expresa condenación en costas, de conformidad con los siguientes antecedentes, hechos y fundamentos de derecho que a continuación expongo: 1. El señor Díaz ingresó a prestar servicios a mi representada desde el 12 de junio de 2009 hasta el 5 de junio de 2020, fecha en que se puso término a sus servicios invocando la causal establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto, es necesidades de la empresa. Con ocasión del término de su relación laboral al traba
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Coyhaique, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Comparece don JORGE IVÁN DÍAZ MORENO, operador de maquinaria, RUT N° 12.540.956-3, domiciliado en Pasaje 2, N° 408, de Coyhaique, e interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTES AÉREOS S.A., RUT N° 96.951.280-7, representada legalmente por don CARLOS VALE
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