MARÍN/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
O-15-2018
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-14-2018, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y reconocimiento de la relación laboral por don interpuesta por don EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DIAZ, Abogado, en representación de don HUMBERTO CAMILO MARIN MORALES, chileno, soltero, Asistente Social, Cédula de Identidad Nº 14.244.396-1, con domicilio en Confederación Suiza N° 2233, de la comuna de Victoria y en contra del Fisco de Chile/Gobernación de Malleco, Persona Jurídica de derecho público, representada para estos efectos por el procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Oscar Exss Krugman, Abogado, ambos con domicilio en Arturo Prat 847, oficina 202, de la ciudad de Temuco. SEGUNDO: Los hechos que se someten a decisión del tribunal dicen relación con que: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Su representado el 20 del mes de abril del año 2016 comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, para la Gobernación Provincial de Malleco, específicamente en el Convenio de Colaboración de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la Gobernación Provincial de Malleco Región de la Araucanía para financiar acciones de Apoyo a los objetivos del Articulo 20 de la Ley 19.253, años 2016, 2017, y 2018”, como Asesor. En principio se les hizo un contrato a honorarios desde el 20 de abril del 2016 al 31 de diciembre del año 2016. Luego, se le renovó desde el 1 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2017, para que finalmente se le renovara por todo el año 2018, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018. Con fecha 23 de abril de 2018, se le comunica de forma escrita mediante una notificación de fecha 23 de abril de 2018, que no continuará trabajando a contar del 23 de abril de 2018, pidiéndole que se retire de su puesto de trabajo. Dicha comunicación nada dice sobre los hechos en que se funda su despido, sin fundamento atribuible a su persona alguno. Sin establecer causal alguna del Código del Trabajo, ni hechos en que se funda, ni menos si estaban pagadas las cotizaciones previsionales. Según el contrato su representado se obligó con la demandada a cumplir las siguientes funciones: Capacitar y orientar esencialmente a comunidades, parte de comunidades y personas indígenas en la postulación 16° concurso de tierra. Realizar seguimiento de las comunidades beneficiadas por la compra de tierra llevada a cabo en la provincia de Malleco durante el año 2016. Capacitar y orientar en la postulación del concurso obras de riego año 2016. Coordinar reuniones con comunidades Indígena en el tenor de informar los distintos productos de CONADI destinado para el año en curso. Fomentar la tensión de centralizada, eficiente y de carácter resolutivo el espacio de atención local. Gestionar con el organismo público y privado la canalización de recursos financieros y técnicos para la implementación d
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DIAZ, Abogado, en representación de don HUMBERTO CAMILO MARIN MORALES, y en contra del Fisco de Chile/Gobernación de Malleco, representada para estos efectos por el procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Oscar Exss Krugman, sólo en cuanto se declara injustificada la desvinculación del demandante respecto de la relación laboral habida con el demandado que se extendió entre 20 de abril de 2016 y hasta el 23 de abril de 2018, ordenándose en consecuencia a este último cancelar: a) $ 771.709 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.543.418 por la indemnización por dos años de servicio. c) $771.709 por concepto del recargo del cincuenta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido. III.- Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo IV.- Que no se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la
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RIT: O-15-2018 MARÍN/FISCO DE CHILE, CONS F. Ing.: 23/06/2018 RUC: 18-4-0115575-5 Proc.: Ordinario Form.Inicio: Demanda Sentencia en procedimiento ordinario Traiguén, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-14-2018, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro
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