FERRER/MG CHILE LTDA
Rol
O-340-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la comunicación de término, los componentes de la remuneración y la solución de aquella señalada como debidas, lo mismo que los feriados y la solución integral de la cotización previsional de pensión y salud de abril de 2018. 3. Resulta indispensable despejar primeramente el panorama contractual y de ejecución de los servicios, con vistas a la identificación de las obligaciones y las modificaciones contractuales durante el decurso de la obligación laboral, puesto que una de las controversias del proceso dice relación con estos aspectos y, específicamente, con la atribución de incumplimientos recíprocos que hacen los ex contratantes. 4. En efecto, allí donde Ferrer identifica imposición de labores no pactadas igualmente ajenos al contrato, la demandada refiere una mutación del mismo. En la misma dimensión de incumplimientos recíprocos que se achacan y sobre la base de no existir controversia sobre retrasos regulares en el pago de remuneraciones, Ferrer asigna responsabilidad a la empleadora, mientras está señala que es el mismo trabajador el que ha causado -por su negligencia e incumplimiento reiterado de obligaciones- el retraso no sólo de la solución de sus remuneraciones, sino de todo el personal. 5. Sobre estas cuestiones hay documentación y prueba testifical y confesional qué aporta información relevante. Dentro de la primera, resulta evidente que el pacto original señala la función de jefe de adquisiciones y bodega, disponiendo (en una cita ambigua al artículo 22 que contiene una regla y una excepción) que el actor estaba exento de cumplir jornada ajustada a los horarios regulares. La conclusión emerge de la redacción de la cláusula que alude a la inexistencia de supervisión. (contrato de trabajo, aportado por ambas partes). En esta línea obran las planillas de control de asistencia del período 2016 a 2019 (documental demandante/15). 6. Sobre el régimen de trabajo y la cuestión de la jornada se impone tempranamente una conclusión probato
Fallo
se resuelve: I. Desestimar la excepción de falta de legitimación activa II. Hacer lugar a la demanda en todas sus partes declarándose que la terminación de los servicios el 13 de diciembre de 2020 se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador, correspondiendo estimar la terminación además nula a efectos de lo dispuesto III. La demandada Maestralza MG Chile Limitada deberá pagar al actor Carlos Ferrer Parra las siguientes sumas por los concepetos que se indican: i) $ 1.111.339 por indemnización del artículo 162/4° ii) $ 3.334.017 por indemnización del 163/2° iii) $ 1.667.008 correspondiente a recargo sobre ii) iv) $ 940.000 por remuneraciones debidas del período septiembre-noviembre 2019. v) $ 138.917 correspondiente a feriado proporcional. vi) $ 2.333.812 correspondiente a feriado anual por todo el tiempo servido. vii) Remuneraciones devengadas desde el 14 de diciembre de 2020, sobre la base de $1.111.339 hasta la convalidación del término de los servicios, a base de un haber imponible de $722.230. Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse como imponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Imponer las costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $ 1.000.000. Atendida la modalidad de funcionamiento del tribunal, notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT O-340-2020 Pronunciada por Álvaro Flores Monardes, juez titular
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. ANTECEDENTES. Don Carlos Eduardo Ferrer Parra, venezolano, domiciliado en Santiago centro, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones contra Maestranza MG Chile, representada por Rodrigo González Tapia, domiciliados en Quilicura. Señala haber servido baj
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica