PIERRE/COTRANS LIMITADA
Rol
O-4365-2019
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-4365-2019, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don RICHARD PIERRE, haitiano, cedula nacional de identidad N° 25.743.460-5 con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia 1208, oficina 1607, Santiago, Región Metropolitana, en contra de COTRANS LTDA, rol único tributario N° 76006020-8, representada legalmente por don ELIU RODRIGUEZ FERNANDEZ, cedula nacional de identidad N° 12.287.781-7, ambos con domiciliado en Los Yacimientos 550 Comuna de Maipú, ciudad de Santiago. El demandante fue asistido por la abogada María Salinas Maureira, la demandada fue asistida por el abogado Andrés Olavarría.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Síntesis de los argumentos y pretensiones del actor: Expone en síntesis que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 19 de octubre de 2016, siendo contratado para desempeñar el cargo de “ayudante taller caucho”. Su jornada de trabajo, fue de 45 horas semanales, distribuidas en cinco días de cada semana desde las 7:30 a 17.30 horas, ascendiendo su remuneración para los efectos del articulo 172 del Código del Trabajo a la suma de $ 600.000. Manifiesta que fue despedido el día 19 de marzo de 2019, en forma verbal sin cumplir con las formalidades establecidas en el articulo 162 del Código del Trabajo. Con fecha 22 de marzo de 2019, estampó reclamo ante la Inspección del Trabajo, citando a las partes a comparendo de conciliación para el día 11 de abril, en dicha oportunidad el empleador invocó como causal de despido la establecida en el articulo 160 N°3 del Código del Trabajo, fundado en la no concurrencia a sus labores los días 20 y 21 de marzo de 2019. Agrega que durante el transcurso de la relación laboral la empleadora no realizó el pago de las cotizaciones previsionales y de salud. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando que el despido del trabajador ha sido realizado sin invocar causa legal alguna, y en subsidio que la causal del art. 160 nº3 del código del trabajo invocada por el demandado es injustificado, indebido e improcedente. Que se ha configurado por parte de la demandada la sanción de nulidad de despido, por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales en forma íntegra por todo el periodo trabajado o por los meses que se determinen, condenado a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $600.000.- o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. 2. Indemnización por años de servicio (2) conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $1.200.000.- o la suma que se determine conforme al mérito de autos. 3. Recargo legal del 50% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $300.000.- por no haberse invocado causal legal alguna, y en subsidio el recargo legal del 80% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $960.000. 4. Feriado legal por el periodo 2016-2017 equivalente a 21 días corridos por la suma de $ 420.000.- o la suma que se de acuerdo al mérito de autos. 5. Feriado legal por el periodo 2017-2018 equivalente a 21 días corridos por la suma de $420.000.- o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. 6. Feriado proporcional equivalente a 8,75 días corridos por la suma de $175.000.- o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. 7. La suma de $380.000.- por la remuneración de los 19 días trabajados en el mes de marzo de 2019, o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. 8.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10,11, 41, 44, 45, 46, 159, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don RICHARD PIERRE, cedula nacional de identidad N° 25.743.460-5, en contra de COTRANS LTDA, rol único tributario N° 76006020-8, representada legalmente por don ELIU RODRIGUEZ FERNANDEZ, cedula nacional de identidad N° 12.287.781-7, todos previamente individualizados y se declara que el actor fue despedido en forma verbal e injustificada el día 19 de marzo de 2019 y en consecuencia se condena a la demandada COTRANS LTDA, a pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $ 444.145, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 888.290, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 444.145, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $ 34.889, por concepto de remanente de remuneración pendiente del mes marzo de 2019. II.- Que las sumas precedentemente indicadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III.- Que se condena a las demandadas a enterar las cotizaciones de seguridad social y salud adeudadas al actor en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile adeudadas correspondientes al mes de octubre de 2016, en razón de una remuneración
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. No obstante incorporarse esta resolución al sistema computacional del Poder Judicial con esta fecha, la misma se entenderá notificada a las partes en la fecha señalada en audiencia de juicio, esto es, el 6 de octubre del año en curso. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de S
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