SANTANA/CONADE LIMITADA
Rol
O-7761-2019
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado progresivo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de noviembre de 2019 comparecen los señores Misael Santana López, Jaime Córdova González y Rodrigo Muñoz Gómez, todos domiciliados en calle Huérfanos N° 669, oficina 505, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en contra de Compañía Nacional de Energía, representada legalmente por la señora Marcela Bustos Rojas, ambas domiciliadas en calle Apoquindo N° 5550, piso 13, oficina 1301, comuna de Las Condes. Fundan su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios para la demandada en las fechas y con la remuneración que a continuación se indica: Misael Santana el día 4 de diciembre de 2013, con un estipendio de $724.033; Jaime Córdova el 23 de julio de 2007 con un una remuneración de $930.303 y Rodrigo Muñoz Gómez el 19 de enero de 1998 con un monto de $889.131. Refieren que todos desempeñaban labores como operador de planta térmica en dependencias de Sociedad Industrial Pizarreño, ubicado en Camino a Melipilla N° 10803, comuna de Maipú, siendo informados el 30 de agosto de 2019 del término de la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, el que se hizo efectivo el 30 de septiembre el mismo año, suscribiendo los respectivos finiquitos, haciendo reserva de derechos en ellos, oportunidad en que se les pagó la indemnización por años de servicios, vacaciones proporcionales, descontándosele a la primera prestación indicada el aporte efectuado por el empleador a sus respectivos fondos de cesantía, salvo a Rodrigo Muñoz, a quien no se le realizó el aludido descuento. En cuanto a los hechos que justifican el término de la relación laboral, refieren que el día 21 de diciembre de 2018 la demandada tomó conocimiento que Sociedad Industrial Pizarreño pondría término al contrato de prestación de servicios suscrito con aquella en marzo de 2004; pese a dicha información, nunca se los reubicó o trasladó a otras plantas térmicas que opera l
Fundamentos
fundamentos de derecho piden que: I.- Se declare la validez de la reserva de derechos efectuada en los respectivos finiquitos. II.- Se declare los despidos improcedentes y se disponga el pago de los incrementos legales respectivos, de conformidad a los siguientes montos: a) Misael Santana, por $1.303.259, reconociéndosele $4.344.198 por indemnización por años de servicios. b) Jaime Córdova González, por $3.069.999, debido que la empresa reconoció la cantidad de $10.233.333 por indemnización por años de servicios. c) Rodrigo Muñoz Gómez, por $2.934.132, reconociendo la empresa $9.780.441 por indemnización por años de servicios. III.- Se ordene el pago de bono de vacaciones, ascendente a $100.000 para cada trabajador. IV.- Se condene a la demandada al pago de los feriados progresivos, conforme al siguiente detalle: a) Misael Santana, por $48.268 por dos días adicionales de feriado. b) Jaime Córdova, $124.040 por 4 días adicionales de feriado. c) Rodrigo Muñoz Gómez, $207.463, por 7 días de feriado. V.- Se ordene la restitución de los montos descontados a las indemnizaciones por años de servicio por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador, de los trabajadores Misael Santana y Jaime Córdova, por $920.185 y $1.939.459, respectivamente. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Álvaro Cruz González, en representación de la demandada, quien solicitó el rechazo de la demanda promovida, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes, fechas de inicio, remuneración de los trabajadores –para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código Laboral, labores para las que fueron contratados, data de término y causal invocada, la que estima procedente. Expone que su parte tiene por objeto la transformación de la energía química del combustible en calor, mediante la operación de calderas instaladas en dependencias de sus clientes, quienes se encuentran distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional, la que es ejecutada por la empresa y sus trabajadores, todos altamente capacitados y certificados en la operación de calderas. Explica que la justificación del término de la relación laboral se debe al término del contrato que su parte tenía con la empresa Sociedad Industrial Pizarreño S.A., lugar en que los actores prestaban servicios y la imposibilidad de reubicarlos en otros de los establecimientos en que presta sus servicios, toda vez que el resto de las operaciones se encuentran con sus plantas funcionarias completas, haciendo presente que la empresa ha desvinculado a todos los trabajadores que se desempeñan en establecimiento que dejan de operar. Agrega, que la carta de despido satisface la exigencia prevista en el N° 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, explicándose en la carta los hechos y señalándose la causal invocada. Refiere que estamos en presencia de una situación objetiva, informándose a su parte el término del contrato c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito. II.- Que se acoge la demanda promovida en contra Compañía Nacional de Energía, sólo en cuanto se declara que la demandada debe pagar a los trabajadores las siguientes prestaciones: 1.- Misael Santana López: a) $1.303.259, por recargo legal previsto en la letra a) del artículo1 68 del Código del Trabajo. b) $920.185, a título de descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicios por su aporte a la cuenta individual de cesantía de la demandante. c) $48.046, por concepto de feriado progresivo. 2.- Jaime Córdova González. a) $3.069.999, por recargo legal previsto en la letra a) del artículo1 68 del Código del Trabajo. b) $1.939.459, a título de descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicios por su aporte a la cuenta individual de cesantía de la demandante. c) $112.855, por concepto de feriado progresivo. 3.- Rodrigo Muñoz Gómez. a) $2.934.132, por recargo legal previsto en la letra a) del artículo1 68 del Código del Trabajo. b) $83.551, por concepto de feriado progresivo. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás. IV.- Que el incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código d
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de noviembre de 2019 comparecen los señores Misael Santana López, Jaime Córdova González y Rodrigo Muñoz Gómez, todos domiciliados en calle Huérfanos N° 669, oficina 505, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en contra de Compañía Nacional de Energía, representada
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