ESTRADA/UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS
Rol
O-6154-2019
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LAS DEMANDANTES. Que sostuvo que con fecha 15 de agosto de 2013 ingresó a prestar servicios en el cargo de líder académico del área de ciencias físicas, consistiendo sus funciones en coordinar el área curricular de las carreras, el área operaciones de los ramos de física, mantener las aulas virtuales, entre otras funciones. Indicó que su contrato era de duración indefinida y la jornada fue pactada de acuerdo al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Señaló que su remuneración tenía un carácter mixto desglosado por: sueldo base, gratificación, asignación de movilización, bono publicación/gestión académica, por lo que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a $1.234.746. Agregó que con fecha 8 de agosto de 2019 se le comunicó por la demandada la decisión de poner término a su contrato de trabajo invocando la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, pero esta no contiene hechos, sino que se limita a realizar una remisión a los términos prácticamente literales dispuestos en la norma, parafraseándola sin explicar de manera de alguna las supuestas medidas de racionalización y reestructuración esbozadas. Es más, tampoco explica por qué se habría tomado esta decisión en su persona en concreto, pera lo cabe tener presente que él, un líder académico más en la organización, y no el único, por lo que resulta del todo inverosímil que haya podido suprimir de un día para otro su cargo en todos los departamentos y en todas las sedes, pues es un cargo de vital para la marcha de las actividades académicas. Manifestó que el empleador descontó unilateralmente el aporte al seguro de cesantía, el que resulta improcedente. Además se le adeudan, indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal y feriado proporcional. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Que la demandada no controvirtió la fecha de inicio y término de la relación laboral, la
Fundamentos
considerando sueldo base, gratificación, movilización, controvirtiendo que su remuneración sea variable, ya que el bono de publicación es un concepto esporádico y discontinuo, de los últimos 12 meses completamente trabajados solo se pagó en dos ocasiones. Este bono es un “concepto total y absolutamente al Bono de Gestión Académica” (sic), el cual es un bono que se determina en base a la evaluación de desempeño, y el bono de publicación académica es un apoyo-incentivo que se paga como bono en la liquidación de remuneración por su postulación y participación en un fondo concursable y su publicación en una revista indexada. Agregó que el término de contrato se debe a que el Instituto de Matemáticas, Física y Estadística por exigencias técnicas y académicas de la Universidad, ha hecho necesario readecuar las funciones de los distintos colaboradores de la misma. En este caso en concreto, las funciones del demandante serán absorbidas por otros académicos de la misma área, eliminando el cargo que detentaba, por lo que no fue contratada ninguna persona adicional que supla su rol. Indicó que el artículo 13 de la Ley Nº 19.728 permite imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que corresponda por la causal aplicada. Sostuvo que no reconoce adeudar indemnización por años de servicio, aviso previo, feriado legal/proporcional, pues la diferencia que se demanda es por la base de cálculo errada utilizada por el actor, y por lo mismo, en subsidio de acogerse la demanda por despido improcedente, esto debe calcularse sobre la verdadera indemnización por años de servicio. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que solo se tuvo por fracasada, fijándose los siguientes hechos como no controvertidos: 1) Efectividad de haber existido una relación laboral entre demandante y demandado, labores que desempeñaba el actor y que aquel fue desvinculado por necesidades de la empresa, cumpliendo las formalidades legales. 2) Monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía: $947.892. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos: 1) Base de cálculo remuneracional, para efectos indemnizatorios. 2) Hechos y circunstancias que rodearon el despido. Efectividad de las circunstancias fácticas en las cuales se ampara la misiva de desvinculación. 3) Efectividad de adeudarse diferencias por concepto de feriado legal y/o proporcional. En la asertiva, monto que se adeudaría por dicho concepto. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DEL DEMANDANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, el actor procedió a rendirla en los siguientes términos:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don MILKO ALEJANDRO ESTRADA CUADROS en contra de UNIVERSIDAD LAS AMÉRICAS, condenando al pago de la siguiente indemnización: i. Recargo legal (30%) por la suma de $1.742.542. ii. Que la cantidad señalada se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condenará en costas a la demandada al no resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, hágase devolución de los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-6154-2019 RUC : 19- 4-0216159-3 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE : MILKO ALEJANDRO ESTRADA CUADROS DEMANDADA : UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS RIT : O-6154-2019 RUC : 19- 4-0216159-3 Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los auto
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