SILVA/VERA Y HOLA LTDA.
Rol
M-1824-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y cada parte rinde sus pruebas. TERCERO: Como hechos no controvertidos se fijaron: 1. Período de la relación laboral. 2. Remuneración de $520.000. 3. Que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. En relación al primer hecho a probar esto es: 1. Carta de despido indirecto, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos allí invocados. Al respecto señalar que la carta de despido indirecto de fecha 29 de marzo de 2020, cumplió con las formalidades legales al tenor de los documentos incorporados y en cuanto a su contenido señala que “Ingresé a prestar servicios para la empresa VERA Y HOLA LIMTADA, EL 1 DE DICIEMBRE DE 2017, COMO Conductor Paramédico, en las dependencias de la empresa mandante Costanera Norte ubicada en Avenida General Prieto 1430 comuna de Independencia, Región Metropolitana” “b) Se firmó contrato de trabajo con fecha 1 de noviembre de 2017, siendo indefinido hasta el día de hoy.” “c) Se acordó un sueldo base de $450.000, colación $35.000 y movilización $35.000, lo pagaba a la cuenta RUT.” “d) La jornada de trabajo estaba compuesta de 2 turnos: turno 1 9.00 a las 21.00; turno 2 21.00 a 9.00 turno 3 y 4 que se diferencia solo por el grupo de trabajadores, intercalado horario, teniendo un día libre siempre después de turno de noche.” “En este caso, usted ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7 “incumplimiento grave al contrato de trabajo” que a continuación se señalan: “1. Con fecha 24 de marzo de 2020 mediante correo electrónico me comunica e supervisor Julio Casas que me cambiaban del turno 1 al 3, quedando con otro grupo de trabajo y otros días. Me dijo que era por necesidades de la empresa y le expliqué que esto no me convenía y me traía un perjuicio porque tengo dos trabajos y me topa este nuevo horario del otro: No se cumple con las formalidades que exige la ley de avisar con 30 días de anticipación y mediante
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Pedro Silva Miranda en contra de Vera y Hola Limitada solo en cuanto se ordena pagar a la demandada la suma de $312.000 por concepto de feriado legal/proporcional con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Se rechaza en lo demás la demanda. III.- Se declara que la relación laboral entre las partes ha concluido por renuncia del trabajador el día 29 de marzo de 2020. IV.- La demandada Sociedad Costanera Norte S.A es subsidiariamente responsable de la suma ordenada pagar en el numeral I. V.- Cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT M-1824-2020 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago a veintiocho de septiembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que ha comparecido PEDRO JOSE SILVA MIRANDA cédula de identidad 18.756.377-1 domiciliado en Cónsul Peoinsett 4785 Quinta Normal e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de VERA Y HOLA LIMITADA RUT 76.572.290-K representada legalmente por Cristián Vera Fierro cédula de iden
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