ULLOA/REDBUS URBANO S.A.
Rol
M-1750-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 496 y siguientes, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda incoada en estos autos II. Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad, y hágase devolución de los documentos, ejecutoriada que resulte la presente sentencia. RIT : M-1750-2020 RUC : 20- 4-0276191-2 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SERGIO ULLOA ARANCIBIA, chofer profesional, domiciliado en Ahumada 312 departamento 526, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por Cobro de Prestaciones en contra de su empleadora, REDBUS URBANO S.A., persona jurídica del giro de transportes urbano y suburbano de pasajeros vía locomoción colectiva, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por Carlos Alberto Rubilar Laurie, ambos con domicilio en Avenida El Salto 4651, comuna de Huechuraba, solicitando se condene a la demandada al pago de las prestaciones de orden laboral que detalla, con costas. Explica que el inicio de la relación laboral se produjo el día 7 de mayo del año 2012, mediante contrato indefinido en las funciones de conductor profesional, labores que desarrollaba en El Salto 4651, comuna de Huechuraba, y con las remuneraciones que se desglosaban de la siguiente manera: Sueldo base : $ 430.000.- Gratificación legal: 25% remuneraciones devengadas. Aclara que, si bien los montos señalados en contrato acompañado son inferiores, estos se han adecuado a la fecha, según se aprecia de las liquidaciones. Asevera que producto de una serie de denuncias que realizó en su calidad de dirigente sindical, el empleador decidió no pagar su sueldo desde el mes de marzo 2020. Ante su insistencia y denuncias a la dirección del trabajo, su empleador le impide ingresar a su trabajo, dejando a su familia sin sustento durante este periodo tan difícil que atraviesa nuestro país. Luego de citas legales solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: sueldos de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, a razón de $430.000 cada uno, a lo que hay que agregarle bonos de colación, movilización, compromiso y desempeño, todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la presente causa fue acogida en primera resolución, alzándose en contra de la misma la parte demandada, por lo que se procedió a citar a la audiencia que hoy nos convoca. TERCERO: Que en la audiencia única, celebrada en sesiones sucesivas los días 26 de agosto, 14 de septiembre y 24 de septiembre, todos de 2020, se procedió a contestar la demanda por la demandada, quien conforme a los argumentos de hecho y de derecho que en el audio respectivo constan, solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Además, se propuso a las partes bases concretas de conciliación, diligencia que se frustró por negativa de la demandada a arribar a una conciliación. En este escenario, el tribunal procedió a fijar los siguientes hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Remuneración mensual del Trabajador 2. Efectividad de ser el actor dirigente sindical y a que sindicato pertenece 3. Efectividad de que el actor no concurrió a trabajar durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 o bien, de no habérsele otorgado el trabajo convenido en el contrato de trabajo. 4. Efectividad de adeud
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 496 y siguientes, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda incoada en estos autos II. Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad, y hágase devolución de los documentos, ejecutoriada que resulte la presente sentencia. RIT : M-1750-2020 RUC : 20- 4-0276191-2 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SERGIO ULLOA ARANCIBIA, chofer profesional, domiciliado en Ahumada 312 departamento 526, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por Cobro de Prestaciones en contra de su empleadora, REDBUS URBANO S.A., persona jurídica del gir
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