Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CARRASCO/BRAVO

Rol

M-105-2019

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante; 3. Si la demandada cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de los servicios; 4. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social a la época del término de los servicios. CUARTO: Que con la finalidad de acreditar sus dichos la parte demandante procedió a incorporar los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Acta de comparendo y conciliación, de fecha 15 de enero de 2019. 2. Certificados de antecedentes y cotizaciones de AFC Chile. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital, de fecha 1 de febrero de 2019. 4. Certificado de periodos no cotizados de AFP Capital, de fecha 1 de febrero de 2019. 5. Certificado de cotizaciones de salud, Fonasa, de fecha 14 de enero de 2019. Documental que se tiene por incorporada dándose cumplimiento a la Ley de Tramitación electrónica, conforme a su lectura resumida que se hizo de la misma según quedo consignado en registro de audio. Realizando finalmente observaciones a la prueba rendida, teniéndolo el tribunal presente para todos los efectos legales, y fijando como fecha de notificación de la sentencia el día 28 de septiembre de 2020 a las 15:00 horas. QUINTO: Que pese la notificación de la demanda a la demandada Pamela Bernardita Bravo Tapia, trámite que se verificó con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, según lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, y la circunstancia que éste litigante no compareció a la audiencia de discusión, conciliación ni prueba, y teniendo presente las consecuencias que derivan de la sanción que dispone el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, éste tri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN ARSENIO CARRASCO LONCOMIL, Carpintero, cédula nacional de identidad N° 7.506.945-6, domiciliado para estos efectos en Pasaje La Vendimia N°2108, comuna de La Pintana, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones; acción que dirige en contra de doña PAMELA BERNARDITA BRAVO TAPIA, de quien ignora profesión u oficio, RUN 12.033.517-0, domiciliada en Almirante Latorre N°9962, comuna de San Ramón; y en forma solidaria y/o subsidiaria según el devenir del juicio, de conformidad con el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LTDA., RUT 76.048.251-K, sociedad del giro de su denominación, representada para estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Oscar Rodrigo Valladares Plaza, o por quién haga sus veces conforme al citado artículo, de quien ignora actividad, profesión u oficio y RUN; ambos domiciliados en Villaseca N°385, Ñuñoa. En cuanto a la vinculación contractual con la demandada, señala que ingresó a prestar servicios, bajo un régimen de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el artículo 7 del Código del Trabajo, el día 22 de Febrero del año 2018. Indica que cumplía funciones de Carpintero, con una jornada de trabajo de las 08:00 hasta las 18:00 horas y que su contrato era de seis meses, agregando de duración indefinida. Agrega que el lugar de prestación de servicios era en Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda., y que la fecha de término se produjo el 12 de septiembre de 2018. Para los efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo que debe emplearse, debe ceñirse de acuerdo al sueldo mínimo vigente al época del último período de 30 días trabajados, es decir el mes de Agosto de 2018, monto que asciende a $276.000. Expresa que la demandada principal lo contrató bajo un régimen de subordinación y dependencia, para cumplir las labores de Carpintero, a fin de prestar servicios en los distintos lugares donde prestaba servicios de construcción, sin embargo y pese a la prestación de servicios trabajó en la informalidad laboral, pues señala que siempre se le negó a firmar el contrato de trabajo. Hace mención de los elementos que dan cuenta de una relación laboral bajo subordinación y dependencia, así afirma que la demandada le impartía instrucciones precisas con el objeto de cumplir las labores para las cuales fue contratado, cumplía una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes a 08:00 a 18:00 horas, donde debía firmar su asistencia en un registro de asistencia (libro) llevado exclusivamente para dicha función. También la demandada le realizaba pagos periódicos por la prestación de sus servicios, y asimismo, realizaba pagos de cotizaciones previsionales y declaración y no pago de cotizaciones en algunos meses, cuestiones que serán acreditad

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo; 1698, del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el demandante, con fecha 12 de septiembre de 2018, se produjo de manera injustificada. II.- Que la demandada, deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: · Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, o hasta la fecha que acredite la demandada su pago. III. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 del Código del ramo. IV. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, regulándose las mismas en 10% de los montos ordenados pagar al demandante. V. Que la demandada Pamela Bernardita Bravo Tapia, deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del actor que se encuentren impagas por el período de vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 22 de febrero de 2018 y hasta el 12 de septiembre de 2018. Para tales efectos deberá comunicarse a dichas entidades por la vía más expedita con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dent

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN ARSENIO CARRASCO LONCOMIL, Carpintero, cédula nacional de identidad N° 7.506.945-6, domiciliado para estos efectos en Pasaje La Vendimia N°2108, comuna de La Pintana, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones;

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