TABARES/CHODIL
Rol
O-8291-2019
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JANER MAURICIO TABARES CASTAÑO, R.U.T. 26.010.507-8, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de LUIS AMARO CHODIL MANSILLA. R.u.t.: 16.548.900-4, ignora profesión u oficio, con domicilio en Alejandro Huneus N° 7983, Comuna de Pudahuel. Expone que con fecha 01 de octubre de año 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado LUIS AMARO CHODIL MANSILLA, escriturándose contrato de trabajo recién en fecha 01 de diciembre de 2017. Prestó servicios en calidad de Carnicero, en local denominado Los Lagos, ubicada en Alejandro Huneeus N° 7983 Comuna de Pudahuel. Refiere sus funciones que consistían en recibir mercancía, despacho, cobro a clientes, hacer los pedidos, cortaba carne, despachaba la mercancía para otros locales del mismo empleador, abría y cerraba el local, ya que me habían asignado las llaves. La jornada de trabajo era de lunes a domingo, con un día de descanso, en horario de 09:00 de la mañana hasta las 15:00 horas y de las 17:00 a 21:00 horas. Fines de semana se trabajaba jornada continua de 9:00 a 21:00 horas. El empleador llevaba registro diario de asistencia por medio de firma en libro de control. Refiere que el empleador no le canceló horas extras durante todo el periodo de la relación laboral, adeudándose durante los últimos 6 meses (24 semanas), con un total de cinco horas extras por día, la cantidad de 840 horas extras, por $4.233.600. La remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma de $648.000, por cuanto el demandado le cancelaba una remuneración liquida de $540.000, a los cuales habría que sumar el 20% correspondiente al pago de sus cotizaciones; dicha remuneración era pagada en dinero en efectivo. Hace presente,
Fundamentos
fundamentos señalados en la misiva, por cuanto no son ciertos ni efectivos e incumplen lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo de carga procesal del demandado acreditar aquellos conforme a lo previsto en el artículo 454 N° 1 del C.T. Añade que los fundamentos de derecho señalados en la misiva transcrita carecen de fundamentación por cuanto, no pude invocarse un supuesto legal sin que previamente exista una situación de hecho en la cual se subsuma la norma; destaca que, la carta que le fuere entregada debió solicitarla personalmente al empleador, habiéndosele exigido por cuanto desconocía las razones de hecho y de derecho que motivó el despedido, ello ocurrió el día 30 de septiembre de 2019, a más de una semana de haberle despedido en forma verbal. Respecto de los días señalados como ausencias, indica que, tanto el día 21 y 22 de septiembre de 2019, le correspondían días libres, por cuanto previo acuerdo con el empleador, se pactó que trabajaría los días feriados del 17 y 18 de septiembre de 2019, a cambio del descanso de esos dos días; lo que refleja un actuar de mala fe de parte del empleador. El estaba en conocimiento y en plena conformidad y le pretende desvincular por ello; lo que evidencia además que pretende desconocer sus beneficios laborales tratando de incorporar personal nuevo con menor remuneración. Reitera que los días 17 y 18 fueron íntegramente trabajados, por cuanto son los días del año en que más se vende y el demandado no le dejó registrar su asistencia en el libro que mantenían para tal efecto. Se le imputa la causal de termino prevista en el artículo 160 N° 4 del código del trabajo, es decir, por supuesto abandono del trabajo por parte del trabajador, fundado en la presunta actitud airada por parte del actor, ante el requerimiento del empleador por los ausencias, fundamento que es falso. Se presentó a trabajar como era de costumbre pero en el nuevo local, y al estar allí fue el mismo empleador quien comenzó a reclamar e insultar, de tal forma señaló que dijo ándate no más, retírate acordando cancelar ese día de trabajo; por lo que debió retirarse ante sus ofensas y amenazas; prestando sus servicios al día siguiente como si nada hubiera pasado; por cuanto era su única fuente económica. Resalta que las causales invocadas por el demandado son contradictorias y contrapuestas entre sí, debido a que si le despide por ausencias injustificadas, por supuestas ausencias días anteriores (21 y 22 de septiembre) malamente podría despedirle por abandono de trabajo el día 23 de septiembre, demostrando con ello que su despido es del todo injustificado. Refiere que el demandado jamás realizó una investigación en la cual fuera parte por el supuesto de hecho que le pretende imputar, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso, realizando acusaciones infundadas y mal intencionadas, Afirma se le adeuda el pago íntegro de sus cotizaciones correspondientes a toda la relación laboral, según consta de las cartolas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 45, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que injustificado, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) Remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales y de salud, las que se deberán descontar y enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC, desde la fecha del despido 24 de septiembre de 2019, y hasta la convalidación, sobre la base de una remuneración mensual de $376.250. b) $376.250 indemnización sustitutiva del aviso previo c) $752.500 Indemnización por 2 años de servicio d) $602.000 Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio e) $258.530 Feriado f) $564.300 por 180 Horas extras g) cotizaciones de seguridad social por los meses de octubre y noviembre de 2017, en base a una remuneración de $376.250, y las que correspondan a las diferencias por horas extras no pagadas por un total de $564.300, las que se deberán enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC. II.- Que se rechaza en lo demás pedido en la demanda. III. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, segú
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JANER MAURICIO TABARES CASTAÑO, R.U.T. 26.010.507-8, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro
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